QUIENES SON ESPAÑOLES DE ORIGEN?

QUIENES SON ESPAÑOLES DE ORIGEN?

Como es sabido, en materia de adquisición y pérdida de la nacionalidad española, la normativa aplicable en cada supuesto es temporal es decisiva pues para conocer si se adquirió o se perdió la nacionalidad ha de estarse a lo dispuesto en la redacción vigente de la norma en cada el momento temporal en que se produce el hecho.

Con carácter general, para determinar que una persona es español de origen, en principio, se deberá estar a si nació o no español, hecho que viene determinado por la comprobación de que en el momento de su nacimiento se hallaba en los supuestos contemplados en el arti­culo 17 del Código Civil, el cual ha sido modificado en diversas ocasiones. Artículo 17.

De los españoles y extranjeros

1. Son españoles de origen:

a) Los nacidos de padre o madre españoles.

b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.

c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.

2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación. Por otra parte, se debe tener en cuenta que, antes de la vigencia de la Constitución Española de 1978, la madre casada con extranjero no transmiti­a la nacionalidad española a los hijos si éstos segui­an la nacionalidad extranjera del padre

Asimismo, hay otros supuestos en los que, no habiéndose nacido español, se puede obtener u optar a la nacionalidad española de origen, como ocurre en los casos de adopción de un extranjero por un español y en los casos de nacimiento o filiación determinados después de la mayori­a de edad.

Por otro lado, en las diversas modificaciones que se han realizado del Código Civil en materia de nacionalidad, se han incluido disposiciones transitorias que estableci­an el derecho de opción a la nacionalidad española de origen a favor de determinados colectivos a ejercer en un plazo determinado, como asimismo está previsto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y ampli­an derechos y establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura (BOE de 27 de diciembre), que ha establecido nuevos supuestos de opción a la nacionalidad española.