Aclaración Legal Nacionalidad de Menores Ley 36/2002.

 Aclaración legal para la nacionalidad de menores ley 36:

No procede la inscripción de filiación paterna atribuida a un ciudadano distinto del ex-marido de la madre por resultar dicha filiación afectada por la presunción de paternidad matrimonial del art. 116 Del código civil español que sostiene

(Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges)por el que se ordenara la inscripción de nacimiento del solicitante y su nacionalidad española pero exclusivamente con filiación y apellidos maternos por no considerar suficientemente acreditada su filiación paterna,si y solo si la madre es la que posee nacionalidad española

Artículo 386. Presunciones judiciales.

1. A partir de un hecho admitido o probado, el tribunal podrá presumir la certeza, a los efectos del proceso, de otro hecho, si entre el admitido o demostrado y el presunto existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano.

La sentencia en la que se aplique el párrafo anterior deberá incluir el razonamiento en virtud del cual el tribunal ha establecido la presunción.

2. Frente a la posible formulación de una presunción judicial, el litigante perjudicado por ella siempre podrá practicar la prueba en contrario a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior.

Documentación necesaria para la opción a la nacionalidad española de los hijos menores de edad de nacionales españoles:

• Nacimiento hoja declaratoria.pdf (debidamente cumplimentada).

• Original del certificado literal o en extracto de nacimiento del menor, legalizado por el MINREX.

• Certificado literal de nacimiento del progenitor español. Si consta inscrito en este Consulado General no es necesario que aporte dicho documento. Si se encuentra inscrito en otro Registro Civil español deberá ser original con una vigencia máxima de un año.

• Original del certificado literal o en extracto de nacimiento del progenitor no español, en caso de ser cubano, legalizado por el MINREX.

• Original y fotocopia del Documento de identidad del progenitor español (Carné de Identidad, DNI o pasaporte español).

• Original y fotocopia del Documento de Identidad del progenitor no español.

• Original y fotocopia del Documento de Identidad del menor (Tarjeta de Menor o Carné de Identidad).

• Original del certificado literal o en extracto de matrimonio local de los padres, legalizado por el MINREX. Si no existe matrimonio, certificado que acredite el estado civil de los padres cuando nació el menor.

• Libro de Familia (sólo en caso de que el matrimonio de los padres esté transcrito para la ley española).