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Nacionalidad Española

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Formas de Adquirir la Nacionalidad

Conservacion de la Nacionalidad

¿Como se pierde la Nacionalidad Española?

Como obtener la Nacionalidad.

La obtención de la nacionalidad española es posible a través de varias vías legales, como la residencia continuada, el matrimonio con español/a, la descendencia o la opción por ser nieto/a de español/a. Además, las leyes españolas permiten conservar la nacionalidad de origen para aquellos que la adquieran. Sin embargo, es esencial cumplir con los requisitos establecidos y estar al tanto de las normativas vigentes para evitar confusiones.

Nuestros expertos legales están disponibles para brindar asesoramiento y aclaraciones legales precisas sobre los procedimientos y derechos relacionados con la nacionalidad española.

F.A.Q

¿Tienes una pregunta?

Con carácter general, para determinar que una persona es español de origen, en principio, se deberá estar a si nació o no español, hecho que viene determinado por la comprobación de que en el momento de su nacimiento se hallaba en los supuestos contemplados en el arti­culo 17 del Código Civil, el cual ha sido modificado en diversas ocasiones. Artículo 17.

De los españoles y extranjeros

1. Son españoles de origen:

a) Los nacidos de padre o madre españoles.

b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.

c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.

2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación. Por otra parte, se debe tener en cuenta que, antes de la vigencia de la Constitución Española de 1978, la madre casada con extranjero no transmiti­a la nacionalidad española a los hijos si éstos segui­an la nacionalidad extranjera del padre

Asimismo, hay otros supuestos en los que, no habiéndose nacido español, se puede obtener u optar a la nacionalidad española de origen, como ocurre en los casos de adopción de un extranjero por un español y en los casos de nacimiento o filiación determinados después de la mayori­a de edad.

Por otro lado, en las diversas modificaciones que se han realizado del Código Civil en materia de nacionalidad, se han incluido disposiciones transitorias que estableci­an el derecho de opción a la nacionalidad española de origen a favor de determinados colectivos a ejercer en un plazo determinado, como asimismo está previsto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y ampli­an derechos y establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura (BOE de 27 de diciembre), que ha establecido nuevos supuestos de opción a la nacionalidad española.

Como es sabido, en materia de adquisición y pérdida de la nacionalidad española, la normativa aplicable en cada supuesto es temporal es decisiva pues para conocer si se adquirió o se perdió la nacionalidad ha de estarse a lo dispuesto en la redacción vigente de la norma en cada el momento temporal en que se produce el hecho.

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CODIGO CIVIL ESPAÑOL

LEY 36/2002 NACIONALIDAD PARA MENORES

LEY 52/2007 LEY DE MEMORIA HISTORICA

Modos de adquisición.

Los diferentes modos de adquisición de la nacionalidad son:

* NACIONALIDAD ESPAÑOLA DE ORIGEN.

*  NACIONALIDAD POR OPCION.

* NACIONALIDAD POR CARTA DE NATURALEZA.

* NACIONALIDAD POR POSESION DE ESTADO.

* NACIONALIDAD POR RESIDENCIA.

* NACIONALIDAD POR RECUPERACION.

 

 Aclaración legal para la nacionalidad de menores ley 36:

No procede la inscripción de filiación paterna atribuida a un ciudadano distinto del exmarido de la madre por resultar dicha filiación afectada por la presunción de paternidad matrimonial del art. 116 Del código civil español que sostiene

(Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges)por el que se ordenara la inscripción de nacimiento del solicitante y su nacionalidad española pero exclusivamente con filiación y apellidos maternos por no considerar suficientemente acreditada su filiación paterna,si y solo si la madre es la k posee nacionalidad española

Artículo 386. Presunciones judiciales.

1. A partir de un hecho admitido o probado, el tribunal podrá presumir la certeza, a los efectos del proceso, de otro hecho, si entre el admitido o demostrado y el presunto existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano.

La sentencia en la que se aplique el párrafo anterior deberá incluir el razonamiento en virtud del cual el tribunal ha establecido la presunción.

2. Frente a la posible formulación de una presunción judicial, el litigante perjudicado por ella siempre podrá practicar la prueba en contrario a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior.

Documentación necesaria para la opción a la nacionalidad española de los hijos menores de edad de nacionales españoles:

• Nacimiento hoja declaratoria.pdf (debidamente cumplimentada).

• Original del certificado literal o en extracto de nacimiento del menor, legalizado por el MINREX.

• Certificado literal de nacimiento del progenitor español. Si consta inscrito en este Consulado General no es necesario que aporte dicho documento. Si se encuentra inscrito en otro Registro Civil español deberá ser original con una vigencia máxima de un año.

• Original del certificado literal o en extracto de nacimiento del progenitor no español, en caso de ser cubano, legalizado por el MINREX.

• Original y fotocopia del Documento de identidad del progenitor español (Carné de Identidad, DNI o pasaporte español).

• Original y fotocopia del Documento de Identidad del progenitor no español.

• Original y fotocopia del Documento de Identidad del menor (Tarjeta de Menor o Carné de Identidad).

• Original del certificado literal o en extracto de matrimonio local de los padres, legalizado por el MINREX. Si no existe matrimonio, certificado que acredite el estado civil de los padres cuando nació el menor.

• Libro de Familia (sólo en caso de que el matrimonio de los padres esté transcrito para la ley española).

Son españoles de origen: 

• Los nacidos de padre o madre española.

• Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).

• Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.

• Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.

• Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.así como las personas k la obtuvieron la nacionalidad española por la ley de memoria histórica ley 52/2007.

La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía: 

• Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple  20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.

• Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.

• Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.

• Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

¿Qué es la opción?

La opción permite obtener la nacionalidad española a los extranjeros que cumplen determinadas condiciones. La declaración de opción es presencial y se realiza ante el Encargado del Registro Civil del domicilio. Los residentes en el extranjero pueden hacerlo en la Oficina Consular.

¿Quiénes tienen derecho a optar a la nacionalidad española y en qué plazo?

• Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. El plazo para hacerlo caduca a los dos años desde la mayoría de edad o de la emancipación.

• Las personas cuyo padre o madre hubiera sido español nacido en España, sin límite de plazo.

• Las personas cuya filiación (identificación de quiénes son los progenitores de una persona) o lugar de nacimiento en España se determine después de los dieciocho años de edad. El plazo de opción es de dos años desde que se determine la filiación o el nacimiento en España.

• Las personas adoptadas por españoles después de los dieciocho años de edad. El plazo de opción es de dos años a partir de la adopción.

¿Quiénes intervienen en la opción?

Es muy frecuente que las personas que tienen derecho a optar sean menores de edad. Por eso es importante aclarar quiénes les asisten a la hora de realizar la declaración de opción o si la pueden realizar en su nombre:

• En el caso de los menores de edad, menores de 14 años, o de las personas incapacitadas, la declaración de opción la realizan sus representantes legales (progenitores o tutores).

• Si el interesado es mayor de catorce años, lo hará por sí mismo, asistido por sus representantes legales.

• La persona incapacitada lo podrá hacer por sí misma si así se lo permite la sentencia de incapacitación.

• El mayor de edad o el emancipado optará por sí mismo.

La posibilidad de optar caduca cuando el interesado cumple los 20 años salvo que, por aplicación de su ley personal (la de su nacionalidad), no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.

Los hijos de padre o madre que hubieran sido españoles de origen nacidos en España pueden optar en cualquier momento.

En Cuba, al igual que en España, la mayoría de edad se alcanza a los 18 años.

¿Dónde se realizan los trámites de opción?

Los trámites se realizan personalmente en el Registro Civil del domicilio del interesado (ya sea en España o en el extranjero) o en el del domicilio de su representante legal, si es menor de edad o está incapacitado.

Si el interesado o su representante legal residen en esta demarcación consular, esta Oficina Consular será competente para el inicio de la tramitación.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

Documentación necesaria para la opción a la nacionalidad española de los hijos menores de edad de nacionales españoles:

• Nacimiento hoja declaratoria (debidamente cumplimentada).

• Original del certificado de nacimiento del menor, legalizado por el MINREX.

• Certificado literal de nacimiento del progenitor español. Si consta inscrito en este Consulado General no es necesario que aporte dicho documento. Si se encuentra inscrito en otro Registro Civil español deberá ser original con una vigencia máxima de un año.

• Original del certificado de nacimiento del progenitor no español, en caso de ser cubano, legalizado por el MINREX.

• Original y fotocopia del Documento de identidad del progenitor español (Carné de Identidad, DNI o pasaporte español).

• Original y fotocopia del Documento de Identidad del progenitor no español.

• Original y fotocopia del Documento de Identidad del menor (Tarjeta de Menor o Carné de Identidad).

• Original del certificado de matrimonio local de los padres, legalizado por el MINREX. Si no existe matrimonio, certificado que acredite el estado civil de los padres cuando nació el menor.

Documentación necesaria para la opción de la nacionalidad española de un mayor de edad nacido en Cuba y con uno de los progenitores nacido en España:

• Hoja de declaratoria (debidamente cumplimentada).

• Original del certificado de nacimiento del solicitante, (expedida por el Registro Civil de la localidad de nacimiento), legalizado por el MINREX.

• Carné de Identidad, original y fotocopia, en vigor (formato actualizado).

• Original del certificado literal de nacimiento de su padre/madre (expedida por Registro Civil Español).

• Original del certificado de matrimonio de sus padres (si existió), legalizado por MINREX.

¿Cuál es el procedimiento?

La comparecencia personal del interesado mayor de 14 años durante el procedimiento es siempre necesaria.

Los interesados deberán obtener el modelo de solicitud de inscripción del nacimiento (Hoja Declaratoria de Datos) en la sede principal del Consulado General, sita en Cárcel y Zulueta, La Habana Vieja o descargarlo directamente.

Para adquirir efectivamente de la nacionalidad española por opción es necesario:

1 Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.

2 Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. No tendrán que cumplir este requisito los menores de 14 años ni los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y los sefardíes originarios de España.

3 Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.

La opción, una vez inscrita en el Registro Civil, conlleva la obligación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular y permite solicitar el pasaporte español. Ver apartados: “Alta de residente” y “Pasaporte”.

Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil. La nacionalidad española no se perderá aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español.

Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son: 

• Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado

• Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

• Un año:

◦ El que haya nacido en territorio español.

◦ El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.

◦ El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

◦ El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.

◦ El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.

◦ El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Documentación necesaria para la recuperación de la nacionalidad española de un mayor de edad nacido en Cuba y con uno de los progenitores nacido en España:

• Hoja Declaratoria de Datos (debidamente cumplimentada).

• Original del certificado de nacimiento del solicitante, (expedida por el Registro Civil de la localidad de nacimiento), legalizado por el MINREX

• Carné de Identidad, original y fotocopia, en vigor (formato actualizado).

• Original del certificado literal de nacimiento de su padre/madre (expedida por Registro Civil Español).

• Original del certificado de matrimonio de sus padres (si existió), legalizado por MINREX.

• Original del certificado de la Dirección de Inmigración y Extranjería (legalizado por el MINREX), en el que se especifique claramente si su padre/madre español/ase registró como extranjero/a.

 Los españoles perderán la nacionalidad cuando: 

• Estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.

• Estén emancipados residan en el extranjero y durante tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.

• Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, residan habitualmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a ella.

• En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a también nacido en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española. 

Los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por residencia) perderán la nacionalidad española si:

• Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.

• Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.

• Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

Aclarar que en la conservación de la nacionalidad española solo es para los que tengan la nacionalidad de Origen.

Conservación de la nacionalidad española

Los ciudadanos españoles que habiendo nacido en el extranjero (y residiendo también en el extranjero), hijos de progenitores españoles también nacidos en el extranjero, deben expresar su voluntad de conservar la nacionalidad española, según lo establecido en el art. 24.3 del Código Civil vigente.

Para declarar su voluntad de conservar la nacionalidad española disponen de 3 años a contar desde su emancipación o mayoría de edad (es decir, a partir de los 18 años y hasta un día antes de cumplir los 21 años). Si no declaran su voluntad de conservarla, perderán la nacionalidad española.

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*

Resolución D.G.R.N. de 15 de febrero de 2010.

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Sentencia-Juzgado-de-lo-Contencioso-Administrativo.

*

STS_Diferencia entre territorio español y territorio nacional.

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