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VISADOS NACIONALES

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VISADOS NACIONALES

El visado nacional de categoría “D” se concede a ciertas personas que estén estudiando, trabajando o residiendo permanentemente en un país del Espacio Schengen. El visado nacional puede ser de una sola entrada, concedido a las personas que necesiten residir en el país del Espacio Schengen durante un cierto período de tiempo y para un único propósito, después de lo cual volverán a su país.

Por otro lado, también se concede un visado nacional de entrada múltiple para determinadas personas que permitan a su titular viajar y salir de este país del Espacio Schengen a su antojo y también circular por todo el Espacio Schengen sin requisitos adicionales de visado.

Para obtener un visado nacional de entrada múltiple, se debe cumplir con los siguientes criterios:

 • Un programa internacional de estudiantes concederá un visado por un período de no más de un año.

 • Un estudiante internacional que esté a punto de iniciar un curso completo de estudios en uno de los países del Espacio Schengen. Una vez más, el visado se expide por un período de un año con la posibilidad de ampliarlo.

 • Un trabajo pedagógico en una institución superior o centro de investigación en cualquiera de los países del Espacio Schengen, en relación con la persona y sus familiares cercanos.

 • Un profesional que viaje en cualquiera de los países del Espacio Schengen debido a su experiencia, ya sea deportista, artista o cualquier otro profesional de su tipo con el fin de compartir su experiencia.

III. PROCEDIMIENTO:

Los solicitantes de este tipo de visado deben de reunir la documentación exigida y reservar turno de cita en el enlace Bookitit que aparece al final de este documento, tras haber leído previamente y con suma atención todas las instrucciones contenidas en él.

Se deberá cursar una solicitud de cita por solicitante mayor de edad. Dicho solicitante podrá presentar el día de su cita las solicitudes de sus hijos menores de edad.

Excepcionalmente, los menores de edad y las personas mayores de 75 años que necesiten asistencia podrán entrar acompañados el día que tienen la cita.

No se permitirá la entrada al Consulado a ninguna persona que no esté en la lista de turnos.

Las citas que otorga la aplicación informática Bookitit son gratuitas.

Se ruega encarecidamente que se reserve UNA SOLA CITA por solicitante. Este Consulado podrá cancelar, sin previo aviso, las citas de aquellas personas que soliciten varios turnos.

Este Consulado General no está obligado a admitir solicitudes de visado que el día de la cita no reúnan la documentación exigida en esta hoja de requisitos.

La tramitación de este tipo de visados puede demorar hasta 15 días desde el día en que se presente la solicitud.

III. DOCUMENTOS A PRESENTAR EL DIA DE LA CITA:

 1. Por duplicado, impreso de “Solicitud de Visado Nacional” debidamente cumplimentado y firmado por el interesado (si se tratara de un menor, deberá estar firmado por su representante legal o tutor).

 2. Dos fotografías recientes pegadas a los dos ejemplares del formulario (tamaño “visado”, en color, mirando de frente y con fondo claro).

 3. Pasaporte o documento de viaje (y fotocopia de la página del pasaporte o documento de viaje donde aparecen los datos del titular), cuya validez sea superior en cuatro meses a la fecha de inicio del viaje previsto.

 4. Reserva de vuelo con las fechas del viaje previsto.

 5. Si el solicitante no es cubano pero reside en cuba, original y fotocopia de su permiso de residencia vigente.

 6. Copia de la autorización de residencia y trabajo para investigación de la autoridad gubernativa correspondiente a la provincia española en la que el solicitante de visado pretenda trabajar. La presentación de la solicitud de visado debe realizarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución al empleador.

 7. Copia del contrato en relación con el cual se ha concedido la autorización, sellada por la Oficina de Extranjería.

 8. Cuando el solicitante de visado sea mayor de edad penal, original y fotocopia de su certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, legalizado por el minrex y expedido en los últimos 3 meses.

 9. Original y fotocopia de un certificado médico reciente del solicitante de visado donde se acredite que el mismo no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el reglamento sanitario internacional de 2005, legalizado por el minrex y expedido en los últimos 3 meses.

 10. Se podrá requerir cualquier otro documento o citar al solicitante para una entrevista.

Los familiares a cargo deberán probar el vínculo de parentesco con la persona de quien dependan (sólo se prueba con las certificaciones de nacimiento, matrimonio o equivalente originales legalizadas de la autorización de residencia y trabajo para investigación de la autoridad gubernativa correspondiente a la provincia española en la que el solicitante de visado pretenda trabajar. La presentación de la solicitud de visado debe realizarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución al empleador.

No están obligados a obtener permiso de trabajo para el ejercicio de las actividades que motivan la excepción las personas que, estando incluidas en alguno de los supuestos descritos en el artículo 117 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, cumplan los requisitos legalmente establecidos. Entre las categorías de personas susceptibles de acogerse a este régimen se encuentran los artistas que viajen a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada (y que no superen los 5 días continuados de actuación o los 20 días de actuación en un período inferior a 6 meses), los profesores, técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por una universidad española y los Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas, así como religiosos profesos de órdenes religiosas.

Cuando el extranjero no sea residente en España y la duración prevista de la actividad no sea superior a 90 días, deberá solicitar, cualquiera que sea su nacionalidad, el correspondiente visado Schengen de estancia ante la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación resida.

II. PROCEDIMIENTO:

Los solicitantes de este tipo de visado deben de reunir la documentación exigida y reservar turno de cita en el enlace Bookitit que aparece al final de este documento, tras haber leído previamente y con suma atención todas las instrucciones contenidas en él.

Se deberá cursar una solicitud de cita por solicitante mayor de edad. Dicho solicitante podrá presentar el día de su cita las solicitudes de sus hijos menores de edad.

Excepcionalmente, los menores de edad y las personas mayores de 75 años que necesiten asistencia podrán entrar acompañados el día que tienen la cita.

No se permitirá la entrada al Consulado a ninguna persona que no esté en la lista de turnos.

Las citas que otorga la aplicación informática Bookitit son gratuitas.

Se ruega encarecidamente que se reserve UNA SOLA CITA por solicitante. Este Consulado podrá cancelar, sin previo aviso, las citas de aquellas personas que soliciten varios turnos.

Este Consulado General no está obligado a admitir solicitudes de visado que el día de la cita no reúnan la documentación exigida en esta hoja de requisitos.

La tramitación de este tipo de visados puede demorar hasta 15 días desde el día en que se presente la solicitud.

III. DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ PRESENTAR EL DÍA DE LA CITA:

1. Por duplicado, impreso de “Solicitud de Visado Nacional” debidamente cumplimentado y firmado por el interesado (si se tratara de un menor, deberá estar firmado por su representante legal o tutor).

2. Dos fotografías recientes pegadas a los dos ejemplares del formulario (tamaño “visado”, en color, mirando de frente y con fondo claro).

3. Modelo impreso 790 (código 052) de autoliquidación de la 330 CUP).

4. Solicitud de autorización de residencia temporal con excepción de autorización de trabajo EX-09.

5. Pasaporte o documento de viaje (y fotocopia de la página del pasaporte o documento de viaje donde aparecen los datos del titular), cuya validez sea superior en un año a la fecha de inicio del viaje previsto.

6. Reserva de vuelo con las fechas del viaje previsto.

7. Si el solicitante no es cubano pero reside en cuba, original y fotocopia de su permiso de residencia vigente.

8. Cuando el solicitante de visado sea mayor de edad penal, original y fotocopia de su certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, legalizado por el minrex y expedido en los últimos 3 meses.

9.Original y fotocopia de un certificado médico reciente del solicitante de visado donde se acredite que el mismo no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el reglamento sanitario internacional de 2005, legalizado por el minrex y expedido en los últimos 3 meses.

10. Prueba de contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora que opere en España.

11. Se podrá requerir cualquier otro documento o citar al solicitante para una entrevista.

IV. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA A PRESENTAR SEGÚN EL TIPO DE SOLICITANTE:

1. TÉCNICOS, INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS INVITADOS O CONTRATADOS POR LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, LAS UNIVERSIDADES, LOS ENTES LOCALES O LOS ORGANISMOS QUE TENGAN POR OBJETO LA PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN PROMOVIDOS O PARTICIPADOS MAYORITARIAMENTE POR LAS ANTERIORES, PARA EL DESARROLLO DE UNA ACTIVIDAD O PROGRAMA TÉCNICO, CIENTÍFICO O DE INTERÉS GENERAL: Invitación o contrato de trabajo suscritos por quien tenga atribuida la representación legal del órgano correspondiente, donde conste la descripción del proyecto y el perfil profesional que se requiere para su desarrollo.

2. PROFESORES, TÉCNICOS, INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS EXTRANJEROS INVITADOS O CONTRATADOS POR UNA UNIVERSIDAD ESPAÑOLA. SE CONSIDERA COMO TALES A LOS DOCENTES EXTRANJEROS QUE SEAN INVITADOS O CONTRATADOS POR UNA UNIVERSIDAD ESPAÑOLA PARA DESARROLLAR TAREAS LECTIVAS U OTRAS TAREAS ACADÉMICAS: Invitación o contrato de trabajo para el ejercicio de dichas actividades, suscritos por quien tenga atribuida la representación legal de la universidad española correspondiente.

3. PERSONAL DIRECTIVO O PROFESORADO EXTRANJERO DE INSTITUCIONES CULTURALES O DOCENTES DEPENDIENTES DE OTROS ESTADOS, O PRIVADAS, DE ACREDITADO PRESTIGIO, OFICIALMENTE RECONOCIDAS POR ESPAÑA, QUE DESARROLLEN EN TERRITORIO ESPAÑOL PROGRAMAS CULTURALES Y DOCENTES DE SUS PAÍSES RESPECTIVOS, EN TANTO LIMITEN SU ACTIVIDAD A LA EJECUCIÓN DE TALES PROGRAMAS: Documentación que justifique la validez en el país de origen de los títulos o diplomas expedidos en españa, del contrato de trabajo o designación para el ejercicio de actividades de dirección o docencia y, en el caso de las entidades privadas, también de la documentación que justifique su reconocimiento oficial en españa.

4. FUNCIONARIOS CIVILES O MILITARES DE LAS ADMINISTRACIONES ESTATALES EXTRANJERAS QUE VENGAN A ESPAÑA PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN VIRTUD DE ACUERDOS DE COOPERACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN ESPAÑOLA: Certificado emitido por la administración estatal extranjera competente y justificación de tales aspectos.

5. CORRESPONSALES DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN EXTRANJEROS: Acreditación emitida por el ministerio de la presidencia de españa.

6. MIEMBROS DE MISIONES CIENTÍFICAS INTERNACIONALES QUE REALICEN TRABAJOS E INVESTIGACIONES EN ESPAÑA, AUTORIZADOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA O POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO: Autorización del ministerio de educación y ciencia o del ministerio de industria, turismo y comercio de formar parte de misión científica internacional.

7. ARTISTAS QUE VENGAN A ESPAÑA A REALIZAR ACTUACIONES CONCRETAS QUE NO SUPONGAN UNA ACTIVIDAD CONTINUADA (LAS ACTIVIDADES QUE SE REALICEN NO PODRÁN SUPERAR CINCO DÍAS CONTINUADOS DE ACTUACIÓN O VEINTE DÍAS DE ACTUACIÓN EN UN PERÍODO INFERIOR A SEIS MESES):

• copia del contrato de trabajo para el desarrollo de las actividades artísticas.

• relación de las autorizaciones o licencias correspondientes.

• fotocopia del dni de la persona que firme el contrato por parte española.

• calendario de actuaciones en españa, especificando los días de actuación y la ciudad y provincia donde éstas tendrán lugar.

• relación de integrantes del grupo artístico, indicando en la misma nombre y apellidos, número de pasaporte, fecha y lugar de nacimiento y puesto de trabajo que desempeñan en el grupo artístico.

8.MINISTROS RELIGIOSOS Y MIEMBROS DE LA JERARQUÍA DE LAS DIFERENTES IGLESIAS, CONFESIONES Y COMUNIDADES RELIGIOSAS, ASÍ COMO RELIGIOSOS PROFESOS DE ÓRDENES RELIGIOSAS:

• Certificación del ministerio de justicia de españa haciendo constar que el solicitante pertenece a una iglesia, confesión, comunidad religiosa u orden religiosa que figure inscrita en el registro de entidades religiosas del ministerio de justicia

• Certificación expedida por la entidad religiosa, con la conformidad del ministerio de justicia de españa, haciendo constar: que el solicitante tiene la condición de ministro de culto, miembro de la jerarquía o de religioso profeso, por cumplir los requisitos establecidos en sus normas estatutarias; que las actividades que vaya a realizar en españa sean estrictamente religiosas o, en el caso de religiosos profesos, sean meramente contemplativas o respondan a los fines estatutarios propios de la orden.

• Certificación expedida por la entidad religiosa, con la conformidad del ministerio de justicia de españa, haciendo constar que se hacen cargo de los gastos ocasionados por su manutención y alojamiento, así como que se comprometen a cumplir los requisitos exigibles de acuerdo con la normativa de la seguridad social.

9. EXTRANJEROS QUE FORMEN PARTE DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SINDICATOS Y ORGANIZACIONES EMPRESARIALES RECONOCIDOS INTERNACIONALMENTE, SIEMPRE QUE SU ACTIVIDAD SE LIMITE ESTRICTAMENTE AL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES INHERENTES A DICHA CONDICIÓN: Documentos que acrediten esta circunstancia.

10. MENORES EXTRANJEROS EN EDAD LABORAL TUTELADOS POR UNA ENTIDAD DE PROTECCIÓN DE MENORES COMPETENTE, PARA AQUELLAS ACTIVIDADES QUE, A PROPUESTA DE LA MENCIONADA ENTIDAD, MIENTRAS PERMANEZCAN EN ESA SITUACIÓN, FAVOREZCAN SU INTEGRACIÓN SOCIAL: Acreditación de que la entidad citada ejerce la tutela del menor y presentación (por parte de ésta) de la propuesta de actividad que favorezca la integración social del menor.

NO SE ACEPTARÁN A TRÁMITE DE VISADO DE ESTUDIOS SOLICITUDES PRESENTADAS CON MÁS DE 90 DÍAS ANTES DEL COMIENZO DEL CURSO.

II. PROCEDIMIENTO:

Los solicitantes de este tipo de visado deben de reunir la documentación exigida y reservar turno de cita en el enlace Bookitit que aparece al final de este documento, tras haber leído previamente y con suma atención todas las instrucciones contenidas en él.

Se deberá cursar una solicitud de cita por solicitante mayor de edad. Dicho solicitante podrá presentar el día de su cita las solicitudes de sus hijos menores de edad.

Excepcionalmente, los menores de edad y las personas mayores de 75 años que necesiten asistencia podrán entrar acompañados el día que tienen la cita.

No se permitirá la entrada al Consulado a ninguna persona que no esté en la lista de turnos.

Las citas que otorga la aplicación informática Bookitit son gratuitas.

Se ruega encarecidamente que se reserve UNA SOLA CITA por solicitante. Este Consulado podrá cancelar, sin previo aviso, las citas de aquellas personas que soliciten varios turnos.

Este Consulado General no está obligado a admitir solicitudes de visado que el día de la cita no reúnan la documentación exigida en esta hoja de requisitos.

La tramitación de este tipo de visados puede demorar hasta 15 días desde el día en que se presente la solicitud.

III. DOCUMENTOS A PRESENTAR EL DÍA DE LA CITA:

1. Por duplicado, impreso de “Solicitud de Visado Nacional” debidamente cumplimentado y firmado por el interesado (si se tratara de un menor, deberá́ estar firmado por su representante legal o tutor).

2. Dos fotografías recientes pegadas a los dos ejemplares del formulario (tamaño “visado”, en color, mirando de frente y con fondo claro).

3. Pasaporte o documento de viaje (y fotocopia de la página del pasaporte o documento de viaje donde aparecen los datos del titular), cuya validez supere el período de duración de la actividad a realizar.

5. Si el solicitante no es cubano pero reside en cuba, original y fotocopia de su permiso de residencia vigente.

6. Documento, original y fotocopia, que acredite haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España para realizar un programa de tiempo completo que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios, o haber sido admitido en un centro de investigación o formación reconocido oficialmente en España, o haber sido admitido como participante por un centro de enseñanza o científico en un programa de movilidad de alumnos por una organización oficialmente reconocida para ello, o haber sido admitido para la realización de prácticas no laborales en el marco de un convenio firmado con un organismo o entidad pública o privada, o estar en disposición de prestar un servicio de voluntariado descrito en un convenio firmado con la organización encargada.

7. En el caso de los estudios, deben quedar claros en el documento los siguientes aspectos: la titulación que se pretenda obtener, la duración total de la actividad a realizar, sus fechas de inicio y finalización, la carga lectiva semanal y el horario de clases, la dirección postal, el número de teléfono y el correo electrónico del centro de estudios.

8. En su caso, original y fotocopia del comprobante del pago de matrícula y, si existe, compromiso de devolución de dicho pago.

9. Prueba (no se admite la presentación de dinero en efectivo) de tener garantizados los medios económicos propios necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país, según lo dispuesto en el artículo 38.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, de acuerdo con las siguientes cuantías, que deberán acreditarse como recursos propios del solicitante, probando el legítimo origen de los mismos (nóminas, certificados de trabajo, certificado bancario, contratos …):

• Para su sostenimiento, una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples); es decir, 564,90 euros al mes, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.

• En el supuesto de participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido, la acreditación de la cuantía prevista en el párrafo anterior será́ sustituida por el hecho de que el programa de movilidad contenga previsiones que garanticen que el sostenimiento del extranjero queda asegurado dentro del mismo.

• Para el sostenimiento de los familiares que estén a su cargo, durante su estancia en España: una cantidad que represente mensualmente el 75% del IPREM (423,68 €), para el primer familiar, y el 50% del IPREM (282.45 €) para cada una de las restantes personas que vayan a integrar la unidad familiar en España, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.

• No se computarán, a los efectos de garantizar ese sostenimiento, las cuantías utilizadas o a utilizar para sufragar, en su caso, el coste de los estudios, del programa de movilidad o de las prácticas no laborales.

10. Prueba de contar con un seguro privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora que opere en España.

11. En su caso, curriculum vitae, titulación y/o documentos que demuestren vínculos con la actividad que se desea realizar.

12. Cuando la duración de la estancia supere los seis meses y el solicitante de visado sea mayor de edad penal, original y fotocopia de su certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, legalizado por el MINREX y expedido en los últimos 3 meses.

13. En caso de no haberse pagado íntegramente el programa, deberán acreditarse también las cuantías destinadas a sufragar el coste del mismo:

• Los becarios justificarán documentalmente la cuantía de la beca y, en su caso, si van a disponer de recursos económicos.

• En los demás casos, se indicarán y justificarán documentalmente los medios económicos que le van a ser facilitados por su propia unidad familiar, acreditando el vínculo familiar (mediante certificaciones de nacimiento, matrimonio o equivalente), aportando un acta notarial de manifestaciones al efecto, las tres últimas nóminas y la última declaración del IRPF del garante.

14. Cuando la duración de la estancia supere los seis meses, original y fotocopia de un certificado medico reciente del solicitante de visado donde se acredite que el mismo no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el reglamento sanitario internacional de 2005, legalizado por el MINREX y expedido en los últimos 3 meses.

15. En caso de que el solicitante sea menor de 18 años, tutelado o incapaz, se deberá́ aportar el consentimiento notarial (original y fotocopia) de quienes ejerzan su patria potestad o tutela, donde se especifique que el menor viajará a España para estudiar. Esta escritura pública podrá́ ser otorgada ante Notario español, en el Consulado de España del país donde se encuentre –en su caso- el progenitor ausente o ante Notario cubano/extranjero, y deberá́ estar debidamente legalizada por el MINREX y expedido en los últimos 3 meses o apostillada, según el caso.

• Ausentes los dos progenitores, podrá́ solicitar el visado un representante legal debidamente acreditado mediante poder notarial, que atribuya expresa e inequívocamente la facultad para hacerlo en nombre del menor.

Esta escritura pública podrá́ ser otorgada ante Notario español, en el Consulado de España del país donde se encuentren los progenitores o ante Notario cubano/extranjero, y deberá́ estar debidamente legalizada por el MINREX y expedido en los últimos 3 meses o apostillada, según el caso.

• En caso de fallecimiento de uno de los progenitores o si alguno de ellos estuviera privado de la patria potestad del menor, esta circunstancia deberá́ acreditarse documentalmente y el documento probatorio deberá́ estar legalizado por el MINREX y expedido en los últimos 3 meses o apostillado, según el caso.

16. Se podrá́ requerir cualquier otro documento o citar al solicitante para una entrevista.

Los familiares (el cónyuge, la pareja de hecho y los hijos menores de 18 anos o mayores dependientes o incapaces) de estudiantes o personas que realicen actividades similares podrán solicitar un visado. Los documentos que deberán presentar son el 1, 2, 3, 4, 5, 9 y 15 de la anterior lista. Además, deberán aportar la prueba de la actividad a realizar por su familiar, y el parentesco con el estudiante o equivalente (mediante las certificaciones de nacimiento, matrimonio, unión de hecho registrada –original y fotocopia-, legalizados por el MINREX y expedido en los últimos 3 meses). Asimismo, deberán presentar una fotocopia compulsada de la tarjeta de residencia del estudiante o equivalente (o la resolución que acredite que se halla en situación de estancia por estudios) y acta de manifestaciones del mismo en la que conste su voluntad para reunirse con el solicitante de visado. En caso de que el solicitante sea menor de 18 años o incapaz, se deberá́ aportar el consentimiento notarial legalizado por el MINREX y expedido en los últimos 3 meses (original y fotocopia) de quienes ejercen su patria potestad o tutela, donde se especifique que la salida de la persona es temporal.

Será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días con el fin único o principal de llevar a cabo alguna de las siguientes actividades de carácter no laboral:

a) Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

b) Realización de actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de investigadores.

c) Participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido.

d) Realización de prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada.

e) Prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general.

Los extranjeros que dispongan de la correspondiente autorización de estancia por estudios, investigación o formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado podrán ser autorizados a realizar actividades laborales en instituciones públicas o entidades privadas cuando el empleador como sujeto legitimado presente la solicitud de autorización de trabajo y los requisitos previstos en el artículo 64, excepto el apartado 2.b) y el apartado 3.a).

Asimismo, podrán ser autorizados a realizar actividades por cuenta propia, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 105, excepto el apartado 2.b) y 3.d).

Dichas actividades deberán ser compatibles con la realización de aquéllas para las que, con carácter principal, se concedió la autorización de estancia. Los ingresos obtenidos no podrán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia, ni serán considerados en el marco del procedimiento de prórroga de estancia.

En su caso, no será preciso solicitar autorización para aquellas prácticas no laborales en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios para el que se otorgó la autorización de estancia y que se produzcan en el marco de los correspondientes convenios de colaboración entre dichas entidades y el centro docente o científico de que se trate.

2. Los contratos deberán formalizarse por escrito y se ajustarán a la modalidad de contrato de trabajo a tiempo parcial. En el supuesto de ser a jornada completa, o en caso de actividades por cuenta propia a jornada completa, su duración no podrá superar los tres meses ni coincidir con los periodos en que se realicen los estudios, la investigación, las prácticas no laborales o el servicio de voluntariado.

3. La autorización que se conceda no tendrá limitaciones geográficas, salvo que la actividad lucrativa coincida con periodos en que se realicen los estudios, la investigación, las prácticas no laborales, o el servicio de voluntariado.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

No tendrá tampoco limitaciones geográficas la autorización cuando, pese a su coincidencia con el periodo de realización de la actividad principal, se acredite que la forma de organización de la actividad laboral permitirá su compatibilidad con la consecución de aquélla por no requerir desplazamientos continuos.

La limitación del ámbito geográfico de la autorización para trabajar, de ser establecida, coincidirá con carácter general con el ámbito territorial de estancia de su titular.

Podrá excepcionarse la coincidencia de ámbito geográfico de las autorizaciones siempre que la localización del centro de trabajo o del centro en que se desarrolle la actividad por cuenta propia no implique desplazamientos continuos que supongan la ruptura del requisito de compatibilidad con la finalidad principal para la que se concedió la autorización de estancia.

Cuando la relación laboral se inicie y desarrolle en el ámbito territorial de una sola Comunidad Autónoma y a ésta se le haya traspasado la competencia ejecutiva de tramitación y resolución de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia y ajena corresponderá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma la admisión, tramitación, resolución de solicitudes y, eventualmente, de los recursos administrativos.

4. La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la duración del contrato de trabajo o, en su caso, con la proyectada para la actividad por cuenta propia. Dicha vigencia no podrá ser en ningún caso superior a la de la duración de la autorización de estancia. La pérdida de vigencia de la autorización de estancia será causa de extinción de la autorización para trabajar.

Las autorizaciones para trabajar se prorrogarán si subsisten las circunstancias que motivaron la concesión anterior, siempre y cuando se haya obtenido la prórroga de la autorización de estancia.

LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE UN VISADO DE ESTE TIPO DEBERÁ EFECTUARSE EN EL PLAZO MÁXIMO DE 1 MES A PARTIR DE LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN, AL EMPLEADOR, DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA.

II. PROCEDIMIENTO:

Los solicitantes de este tipo de visado deben de reunir la documentación exigida y reservar turno de cita en el enlace Bookitit que aparece al final de este documento, tras haber leído previamente y con suma atención todas las instrucciones contenidas en él.

Se deberá cursar una solicitud de cita por solicitante mayor de edad. Dicho solicitante podrá presentar el día de su cita las solicitudes de sus hijos menores de edad.

Excepcionalmente, los menores de edad y las personas mayores de 75 años que necesiten asistencia podrán entrar acompañados el día que tienen la cita.

No se permitirá la entrada al Consulado a ninguna persona que no esté en la lista de turnos.

Las citas que otorga la aplicación informática Bookitit son gratuitas.

Se ruega encarecidamente que se reserve UNA SOLA CITA por solicitante. Este Consulado podrá cancelar, sin previo aviso, las citas de aquellas personas que soliciten varios turnos.

Este Consulado General no está obligado a admitir solicitudes de visado que el día de la cita no reúnan la documentación exigida en esta hoja de requisitos.

La tramitación de este tipo de visados puede demorar hasta 15 días desde el día en que se presente la solicitud.

III. DOCUMENTOS A PRESENTAR EL DÍA DE LA CITA:

1. Por duplicado, impreso de “Solicitud de Visado Nacional” debidamente cumplimentado y firmado por el interesado (si se tratara de un menor, deberá estar firmado por su representante legal o tutor).

2. Dos fotografías recientes pegadas a los dos ejemplares del formulario (tamaño “visado”, en color, mirando de frente y con fondo claro).

3. Pasaporte o documento de viaje (y fotocopia de la página del pasaporte o documento de viaje donde aparecen los datos del titular), cuya validez sea superior en cuatro meses a la fecha de inicio del viaje previsto.

4. Reserva de vuelo con las fechas del viaje previsto.

5. Si el solicitante no es cubano pero reside en cuba, original y fotocopia de su permiso de residencia vigente.

6. Copia de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de la autoridad gubernativa correspondiente a la provincia española en la que el solicitante de visado pretenda trabajar. La presentación de la solicitud de visado debe realizarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución al empleador.

7. Copia del contrato en relación con el cual se ha concedido la autorización, sellada por la Oficina de Extranjería.

8. Cuando el solicitante de visado sea mayor de edad penal, original y fotocopia de su certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, legalizado por el minrex y expedido en los últimos 3 meses.

9. Original y fotocopia de un certificado médico reciente del solicitante de visado donde se acredite que el mismo no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el reglamento sanitario internacional de 2005, legalizado por el minrex y expedido en los últimos 3 meses.

10. Se podrá requerir cualquier otro documento o citar al solicitante para una entrevista.

Procedimiento

Los solicitantes de este tipo de visado deben de reunir la documentación exigida y reservar turno de cita en el  Bookitit , tras haber leído previamente y con suma atención todas las instrucciones contenidas en él.

Se deberá cursar una solicitud de cita por solicitante mayor de edad. Dicho solicitante podrá presentar el día de su cita las solicitudes de sus hijos menores de edad.

Excepcionalmente, los menores de edad y las personas mayores de 75 años que necesiten asistencia podrán entrar acompañados el día que tienen la cita.

No se permitirá la entrada al Consulado a ninguna persona que no esté en la lista de turnos.

Las citas que otorga la aplicación informática Bookitit son gratuitas.

Se ruega encarecidamente que se reserve UNA SOLA CITA por solicitante. Este Consulado podrá cancelar, sin previo aviso, las citas de aquellas personas que soliciten varios turnos.

Este Consulado General no está obligado a admitir solicitudes de visado que el día de la cita no reúnan la documentación exigida en esta hoja de requisitos.

La tramitación de este tipo de visados puede demorar hasta 15 días desde el día en que se presente la solicitud.

Documentos a presentar el día de la cita

1. Por duplicado, impreso de “Solicitud de Visado Nacional” debidamente cumplimentado y firmado por el interesado (si se tratara de un menor,deberáá estar firmado por su representante legal o tutor).

2. Dos fotografías recientes pegadas a los dos ejemplares del formulario (tamaño “visado”, en color, mirando de frente y con fondo claro).

3. Modelo impreso 790 (código 052) de autoliquidación de la tasa de autorización inicial de residencia temporal (actualmente la tasa es de 330 CUP).

4. Modelo impreso 990 (código 062) de autoliquidación de la tasa de autorización inicial de trabajo por cuenta propia (actualmente la tasa es de 6125 CUP). No se cobrará por este consulado cuando la empresa vaya a establecerse en una comunidad autónoma a la que se le hayan transferido competencias en materia de autorizaciones iniciales de trabajo.

5. Solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia EX-07.

6. Pasaporte o documento de viaje (y fotocopia de la página del pasaporte o documento de viaje donde aparecen los datos del titular), cuya validez sea superior en cuatro meses a la fecha de inicio del viaje previsto.

7. Reserva de vuelo con las fechas del viaje previsto.

8. Si el solicitante no es cubano pero reside en cuba, original y fotocopia de su permiso de residencia vigente.

9. Cuando el solicitante de visado sea mayor de edad penal, original y fotocopia de su certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, legalizado por el minrex y expedido en los últimos 3 meses.

10. Original y fotocopia de un certificado médico reciente del solicitante de visado donde se acredite que el mismo no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el reglamento sanitario internacional de 2005, legalizado por el minrex y expedido en los últimos 3 meses.

11. Disponibilidad de alojamiento de un nivel igual o superior al promedio de los españoles en la zona.

12. Los documentos que acrediten medios de vida suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo en su caso, los de su familia, durante el período de tiempo por el que se desee residir en españa. En caso de que los recursos acreditados deriven del ejercicio de la actividad por cuenta propia, su valoración se realizará una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.

13. Cuando proceda, titulación o acreditación homologada de que se posee la capacitación para el ejercicio de la profesión.

14. Se podrá requerir cualquier otro documento o citar al solicitante para una entrevista.

NATURALEZA DEL VISADO

Este visado permite la entrada en España para familiar de ciudadano cubano o de otro Estado que no sea de la UE/EEE/Suiza residente legal en España, con el fin de tramitar con dicho visado su residencia en España.

Este visado es de tipo D, código RFK, con una vigencia de 6 meses, entradas y salidas múltiples y autoriza la permanencia en España de 90 días como máximo, plazo establecido para tramitar su tarjeta de residencia.

Actualmente está autorizada la entrada en España con este tipo de visados y no es necesario viajar acompañado de la persona “reagrupante”. Si Usted planea viajar a otros países europeos con este tipo de visado, rogamos se informe previamente ante las autoridades consulares de dicho país.

El visado tiene un coste de 2430 CUP. La petición de cita es gratuita.

Los días reservados para gestionar este tipo de visados son los martes y jueves.

II. SOLICITANTES DE ESTE VISADO

Los familiares de ciudadano extranjero no comunitario, residente legal en España que pueden solicitar este tipo de visado son:

• Su cónyuge siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.

• Su pareja de hecho, inscrita en un registro público o cuya existencia previa pueda demostrarse fehacientemente.

• Sus hijos o los de su cónyuge o pareja de hecho, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de 18 años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

• Los representados legalmente por el reagrupante, cuando sean menores de 18 años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, cuando el acto jurídico del que surgen las facultades representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento español.

• Sus ascendientes en primer grado, o los de su cónyuge o pareja de hecho, cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

IMPORTANTE:

El reagrupante debe dirigirse previamente a la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en que reside en España para solicitar, para cada uno de sus familiares, una autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.

EL INTERESADO DISPONE DE 2 MESES PARA PRESENTAR SU SOLICITUD DE VISADO DESDE QUE SE NOTIFIQUE LA CONCESIÓN DE “AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR” DE LA AUTORIDAD GUBERNATIVA. ES EXTRAORDINARIAMENTE IMPORTANTE QUE SE CUMPLA ESTE PLAZO.

III. PROCEDIMIENTO:

Los solicitantes de este tipo de visado deben de reunir la documentación exigida y reservar turno de cita en el enlace que aparece al final de este documento, tras haber leído previamente y con suma atención todas las instrucciones contenidas en él.

Se deberá cursar una solicitud de cita por solicitante mayor de edad. Dicho solicitante podrá presentar el día de su cita las solicitudes de sus hijos menores de edad.

Excepcionalmente, los menores de edad y las personas mayores de 75 años que necesiten asistencia podrán entrar acompañados el día que tienen la cita.

No se permitirá la entrada al Consulado a ninguna persona que no esté en la lista de turnos, salvo los hijos menores de edad del propio solicitante.

Las citas que otorga la aplicación informática son gratuitas y no pueden ser cambiadas.

Se ruega encarecidamente que se reserve UNA SOLA CITA por solicitante. Solicitar varios turnos para una misma persona está estrictamente prohibido. Este Consulado podrá cancelar, sin previo aviso, las citas de aquellas personas que soliciten varios turnos.

Este Consulado General no está obligado a admitir solicitudes de visado que el día de la cita no reúnan la documentación exigida en esta hoja de requisitos.

La tramitación de este tipo de visados está sometida a consulta con Servicios Centrales en Madrid y puede demorar hasta 30 días desde el día en que se presente la solicitud.

IV. DOCUMENTOS A PRENSENTAR EL DÍA DE LA CI

El plazo de caducidad de los documentos a presentar en este Consulado General será de 180 días (6 meses), improrrogables, para todos los Certificados y Poderes cubanos excepto el Médico, que será de 90 días (3 meses

Los Certificados españoles (Empadronamiento, Actas de manifestaciones, etc.) tendrán una validez de 3 meses, improrrogables

1 Por duplicado, impreso de “Solicitud de Visado Nacional” debidamente cumplimentado y firmado por el interesado (si se tratara de un menor, deberá estar firmado por su representante legal o tutor)

2 FORMULAR

3 Dos fotografías recientes pegadas a los dos ejemplares del formulario (tamaño “visado”, en color, mirando de frente y con fondo blanc

4 Pasaporte o documento de viaje (y fotocopia de la página del pasaporte o documento de viaje donde aparecen los datos del titular), cuya validez sea superior en cuatro meses a la fecha de inicio del viaje previsto

5 Pasaportes anteriores donde consten visados concedidos y fotocopia de los mismo

6 Reserva de vuelo con las fechas del viaje prevista

7 Si el solicitante no es cubano pero reside en Cuba, original y fotocopia de su permiso de residencia vigente

8 Fotocopia compulsada de la tarjeta de residente en vigor del reagrupante

9 Copia de la concesión de la “autorización de residencia temporal por reagrupación familiar” de la autoridad gubernativa correspondiente. En ella debe figurar la fecha de la notificación de la resolución al reagrupante

10 Prueba de vínculos familiares, de parentesco o de la existencia de la unión de hecho con el reagrupante (certificaciones de nacimiento, matrimonio o equivalente, legalizadas por el MINREX) y, en su caso, la sentencia que atribuye al reagrupante la representación legal del reagrupado

11 En caso de que el reagrupado sea menor de 18 años, tutelado o incapaz, y no vaya a residir a España con ambos progenitores, se deberá aportar el consentimiento notarial (original y fotocopia) de quienes ejerzan su patria potestad o tutela, donde se especifique que la salida de la persona es definitiva. Esta escritura pública podrá ser otorgada ante Notario español, en el Consulado de España del país donde se encuentre –en su caso- el progenitor ausente o ante Notario cubano/extranjero, y deberá estar debidamente legalizada por el MINREX o apostillada, según el caso

12 Ausentes los dos progenitores, podrá solicitar el visado un representante legal debidamente acreditado mediante poder notarial, que atribuya expresa e inequívocamente la facultad para hacerlo en nombre del menor. Esta escritura pública podrá ser otorgada ante Notario español, en el Consulado de España del país donde se encuentren los progenitores o ante Notario cubano/extranjero, y deberá estar debidamente legalizada por el MINREX o apostillada, según el caso

13 En caso de fallecimiento de uno de los progenitores o si alguno de ellos estuviera privado de la patria potestad del menor, esta circunstancia deberá acreditarse documentalmente y el documento probatorio deberá estar legalizado por el MINREX o apostillado, según el caso

14 Cuando el solicitante de visado sea mayor de edad penal, original y fotocopia de su certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, legalizado por el MINREX

15 Original y fotocopia de un certificado médico reciente del solicitante de visado donde se acredite que el mismo no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento sanitario internacional de 2005, legalizado por el MINREX.

V. PROCESO, RESOLUCION Y RECOGIDA

https://t.me/c/1276619711/102

El Consulado podrá efectuar un requerimiento de pruebas o documentación adicionales, que será comunicado al solicitante para que realice dicho aporte en 15 días hábiles. Transcurrido este plazo, el expediente podrá ser resuelto desfavorablemente al no aportar la documentación requerida.

Los documentos presentados quedarán añadidos al expediente y no se devolverán al solicitante, salvo los pasaportes originales y pruebas de carácter personal.

Todos los documentos a presentar deberán estar en español o ser presentados junto con traducción jurada al español.

El proceso para este tipo de visado demora una media de 30 días.

El solicitante deberá comprobar el estado de su solicitud en sutramiteconsularmaec.es. Una vez que compruebe que su expediente consta como “RESUELTO” podrá venir a recoger su resolución y su pasaporte transcurridas 48 horas.

La entrega de resoluciones y pasaportes se efectúa en ventanilla de calle Zulueta, sin cita, de lunes a jueves 13:30 a 15:30, los viernes de 11:30 a 13:30.

El solicitante deberá acudir al Consulado a recoger su pasaporte y la resolución, presentando su carnet de identidad y la hoja del justificante de pago. Este trámite lo podrá realizar también un representante del solicitante, debidamente acreditado (se le podrá exigir que disponga de un poder notarial al efecto).

Los solicitantes de este tipo de visado deben de reunir la documentación exigida y reservar turno de cita en el enlace que aparece al final de este documento, tras haber leído previamente y con suma atención todas las instrucciones contenidas en él.

Se deberá cursar una solicitud de cita por solicitante mayor de edad. Dicho solicitante podrá presentar el día de su cita las solicitudes de sus hijos menores de edad.

Excepcionalmente, los menores de edad y las personas mayores de 75 años que necesiten asistencia podrán entrar acompañados el día que tienen la cita.

No se permitirá la entrada al Consulado a ninguna persona que no esté en la lista de turnos.

Las citas que otorga la aplicación informática son gratuitas.

Se ruega encarecidamente que se reserve UNA SOLA CITA por solicitante. Este Consulado podrá cancelar, sin previo aviso, las citas de aquellas personas que soliciten varios turnos.

Este Consulado General no está obligado a admitir solicitudes de visado que el día de la cita no reúnan la documentación exigida en esta hoja de requisitos.

La tramitación de este tipo de visados puede demorar hasta 15 días desde el día en que se presente la solicitud.

III. DOCUMENTOS A PRESENTAR EL DÍA DE LA CITA:

El plazo de caducidad de los documentos a presentar en este Consulado General será de 180 días (6 meses), improrrogables, para todos los Certificados y Poderes cubanos excepto el Médico, que será de 90 días (3 meses).

Los Certificados españoles (Empadronamiento, Actas de manifestaciones, etc.) tendrán una validez de 3 meses, improrrogables.

1 Por duplicado, impreso de “Solicitud de Visado Nacional” debidamente cumplimentado y firmado por el interesado (si se tratara de un menor, deberá estar firmado por su representante legal o tutor), que se podrá imprimir gratuitamente en la página web http://goo.gl/TpzJ78. Hay un ejemplo de impreso rellenado correctamente en el panel informativo del Consulado General y en la página web http://goo.gl/TpzJ78.

2 Dos fotografías recientes pegadas a los dos ejemplares del formulario (tamaño “visado”, en color, mirando de frente y con fondo claro).

3 Modelo impreso 790 (código 052) de autoliquidación de la tasa de autorización inicial de residencia temporal (actualmente la tasa es de 330 CUP).

4 Solicitud de autorización de residencia temporal no lucrativa EX-01.

5 Pasaporte o documento de viaje (y fotocopia de la página del pasaporte o documento de viaje donde aparecen los datos del titular), cuya validez sea superior en un año a la fecha de inicio del viaje previsto.

6 Reserva de vuelo con las fechas del viaje previsto.

7 Si el solicitante no es cubano pero reside en cuba, original y fotocopia de su permiso de residencia vigente.

8 Cuando el solicitante de visado sea mayor de edad penal, original y fotocopia de su certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, legalizado por el MINREX.

9 Original y fotocopia de un certificado médico reciente del solicitante de visado donde se acredite que el mismo no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el reglamento sanitario internacional de 2005, legalizado por el MINREX.

10 Prueba de disponer de medios económicos suficientes o de una fuente de percepción periódica de ingresos, para atender los gastos de manutención y estancia (para sí mismo y, en su caso, los miembros de su familia), durante el período de tiempo por el que se desee residir en España, y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional, de acuerdo con las siguientes cuantías de referencia:

a) Para su sostenimiento, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples); es decir, 2.151,36 € al mes.

b )Para el sostenimiento de cada uno de los familiares a su cargo, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples); es decir, 537,84 € al mes.

11 Los familiares a cargo deberán probar el vínculo de parentesco con la persona de quien dependan (sólo se prueba con las certificaciones de nacimiento, matrimonio o equivalente originales legalizadas por el MINREX.

12 Prueba de contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora que opere en España.

13 Se podrá requerir cualquier otro documento o citar al solicitante para una entrevista.

El siguiente enlace abrirá una nueva pestaña donde podrá reservar su cita. Dicha pestaña es un servicio externo a nuestra página web y tarda en cargar.

Se halla en situación de residencia de larga duración el extranjero que haya sido autorizado a residir y trabajar en España

indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles por haber residido legalmente y de forma continuada en el

territorio español durante cinco años.

Según el artículo 148 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, la autorización de residencia de larga duración también se concederá a

los extranjeros que acrediten que se encuentran en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Residentes que sean beneficiarios de una pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción

protectora del sistema español de la Seguridad Social.

b) Residentes que sean beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad

contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las

anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.

c) Residentes que hayan nacido en España y, al llegar a la mayoría de edad, hayan residido en España de forma legal y

continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.

d) Extranjeros que hayan sido españoles de origen y hayan perdido la nacionalidad española.

e) Residentes que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco

años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.

f) Apátridas, refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya

reconocido el respectivo estatuto en España.

g) Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección

de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración la concesión de la

autorización de residencia de larga duración, previo informe del titular del Ministerio del Interior.

PROCEDIMIENTO:

1. Se debe reservar un turno en el Consulado General de España en La Habana a través de la página web http://goo.gl/TpzJ78.

El solicitante deberá presentar la solicitud personalmente, el día de la cita, y abonará en efectivo la tasa de residencia de larga

duración (equivalente en CUC a 60 euros que no serán devueltos en caso de denegación del visado) con originales y

fotocopias de todos los documentos detallados en esta guía. SÓLO SE PODRÁ PAGAR EN CUC; EN NINGÚN CASO EN

EUROS.

ESTA ES LA ÚNICA TASA A PAGAR EN TODO EL PROCESO DE SOLICITUD DEL VISADO. NO SE COBRARÁ NINGUNA

TASA ADICIONAL POR LA ENTREGA DEL IMPRESO, LA OBTENCIÓN DE UNA CITA O LA DE UN TURNO EN LA COLA.

2. Una vez presentada completa la solicitud, este Consulado dará traslado de la misma a la Oficina de Extranjería competente, que

la deberá resolver en el plazo de tres meses desde la recepción de la solicitud.

3. El solicitante deberá acudir al Consulado a recoger su pasaporte y la resolución, presentando su carnet de identidad y la hoja del

justificante de pago, el día en que se le haya citado. Este trámite lo podrá realizar también un representante del solicitante,

debidamente acreditado (se le podrá exigir que disponga de un poder notarial al efecto).

DOCUMENTOS QUE DEBERÁ PRESENTAR EL DÍA DE LA CITA:

1. Modelo impreso 790 (código 052) de autoliquidación de la tasa de autorización inicial de residencia temporal (actualmente la tasa

es de 14 CUC).

2. Solicitud de autorización de residencia de larga duración EX-11.

3. Pasaporte o documento de viaje (y fotocopia de la página del pasaporte o documento de viaje donde aparecen los datos del

titular), cuya validez sea superior en un año a la fecha de inicio del viaje previsto.

4. Si el solicitante no es cubano pero reside en Cuba, original y fotocopia de su permiso de residencia vigente.

5. Cuando el solicitante de visado sea mayor de edad penal, original y fotocopia de su certificado de antecedentes penales

expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años,

legalizado por el MINREX y por este Consulado.

6. Documentación acreditativa de encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 148.3, apartados c) a f) del

Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

Cuando los solicitantes sean extranjeros que hayan sido españoles de origen y hayan perdido la nacionalidad española, deberán

aportar su certificado de nacimiento español donde conste la nota marginal de pérdida de nacionalidad.

INFORMACIÓN MÁS DETALLADA SOBRE VISADOS SE ENCUENTRA DISPONIBLE

EN LA PÁGINA WEB WWW.MAEC.ES/CONSULADOS/LAHABANA

(Actualizada a 27/09/2016)

Habilita a su titular para residir de forma temporal en España (por un período superior a 90 días) y para desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, contar con un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación, relacionada con la actividad para cuyo desempeño se conceda la autorización. El empleador debe haber obtenido previamente en la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente (o, en su caso, ante el órgano autonómico competente) una autorización inicial de residencia temporal y trabajo. No será exigible la obtención de visado de residencia y trabajo previo en casos de ejercicio del derecho a la movilidad, tras haber sido titular de una de dichas autorizaciones en otro Estado miembro de la Unión Europea.

PROCEDIMIENTO:

1. Se debe reservar un turno en el Consulado General de España en La Habana a través de la página web http://goo.gl/TpzJ78.El solicitante deberá presentar la solicitud personalmente, el día de la cita, y abonará en efectivo la tasa consular (equivalente en CUC a 60 euros que no serán devueltos en caso de denegación del visado) con originales y fotocopias de todos los documentos detallados en esta guía.

SÓLO SE PODRÁ PAGAR EN CUC; EN NINGÚN CASO EN EUROS.

ESTA ES LA ÚNICA TASA A PAGAR EN TODO EL PROCESO DE SOLICITUD DEL VISADO. NO SE COBRARÁ NINGUNA

TASA ADICIONAL POR LA ENTREGA DEL IMPRESO, LA OBTENCIÓN DE UNA CITA O LA DE UN TURNO EN LA COLA.

2. Una vez presentada completa la solicitud, la decisión deberá recaer en el plazo de 15 días naturales.

3. El solicitante deberá acudir al Consulado a recoger su pasaporte y la resolución, presentando su carnet de identidad y la hoja del justificante de pago, el día en que se le haya citado. Este trámite lo podrá realizar también un representante del solicitante ,debidamente acreditado (se le podrá exigir que disponga de un poder notarial al efecto).

DOCUMENTOS QUE DEBERÁ PRESENTAR EL DÍA DE LA CITA:

1. Por duplicado, impreso de “Solicitud de visado Nacional” debidamente cumplimentado y firmado por el interesado (si setratara de un menor, deberá estar firmado por su representante legal o tutor), que se podrá imprimir gratuitamente en la página web http://goo.gl/TpzJ78. Hay un ejemplo de impreso rellenado correctamente en el panel informativo del Consulado General y en la página web http://goo.gl/TpzJ78.

2. Dos fotografías recientes pegadas a los dos ejemplares del formulario (tamaño “visado”, en color, mirando de frente y con fondo claro).

3. Pasaporte o documento de viaje (y fotocopia de la página del pasaporte o documento de viaje donde aparecen los datos del titular), cuya validez sea superior en cuatro meses a la fecha de inicio del viaje previsto.

4. Reserva de vuelo con las fechas del viaje previsto.

5. Si el solicitante no es cubano pero reside en Cuba, original y fotocopia de su permiso de residencia vigente.

6. Copia de la autorización de residencia y trabajo como titular altamente cualificado de la autoridad gubernativa correspondiente a la provincia española en la que el solicitante de visado pretenda trabajar. La presentación de la solicitud de visado debe realizarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución al empleador.

7. Copia del contrato en relación con el cual se ha concedido la autorización, sellada por la Oficina de Extranjería.

8. Cuando el solicitante de visado sea mayor de edad penal, original y fotocopia de su certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, legalizado por el MINREX y por este Consulado.

9. Original y fotocopia de un certificado médico reciente del solicitante de visado donde se acredite que el mismo no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005, legalizado por el MINREX y por este Consulado.

10. Se podrá requerir cualquier otro documento o citar al solicitante para una entrevista.

INFORMACIÓN MÁS DETALLADA SOBRE VISADOS SE ENCUENTRA DISPONIBLE

EN LA PÁGINA WEB   Enlace

(Actualizada a 27/09/2016)