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VISADOS SCHENGEN

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VISADOS SCHENGEN

Visado para familiar de ciudadano de la UE, del E.E.E. o de Suiza (hasta 90 días por semestre)

I. NATURALEZA DEL VISADO

Este visado permite la entrada en España para familiar de ciudadano de la UE, del Espacio Económico Europeo y de Suiza (de hasta 90 días por semestre), pudiendo incluso tramitar con dicho visado su residencia en España. 

Este visado es de tipo C, código ESC, con una vigencia de 6 meses, entradas y salidas múltiples y autoriza la permanencia en España de 90 días como máximo.

Actualmente está autorizada la entrada en España con este tipo de visados, siempre que viaje con el familiar de la UE/EEE/Suiza o vaya a encontrarse con él. Si Usted planea viajar a otros países europeos con este tipo de visado, rogamos se informe previamente ante las autoridades consulares de dicho país.

El visado es gratuito, así como la petición de cita del mismo.

Los días reservados en exclusiva para gestionar este tipo de visados son los lunes, miércoles y viernes.

II. SOLICITANTES DE ESTE VISADO

Pueden solicitar este visado los familiares de un ciudadano de España, del resto de la Unión Europea residentes legalmente en España, de los países del Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega y Liechtenstein) y de Suiza residentes legalmente en España, siempre y cuando le acompañen o se vayan a reunir con él.

Los familiares que pueden solicitar este tipo de visado son:

• Su cónyuge cuando el matrimonio está inscrito en un registro público de uno de los países antes citados, siempre y cuando no conste su nulidad, divorcio o cancelación.

• Su cónyuge cuando el matrimonio esté inscrito en un registro público cubano.

• Su pareja de hecho registrada en alguno de los registros públicos que a tal efecto reconocen los Estados miembros de la Unión y con arreglo a la legislación de este Estado miembro.

• Su pareja no registrada y no casada, siempre que pueda probar documentalmente la existencia de una relación estable y duradera, durante la que ha habido relación análoga a la marital o convivencia.

• Sus descendientes directos y los de su cónyuge o pareja menores de 21 años.

• Sus descendientes directos y los de su cónyuge o pareja mayores de 21 años siempre que sean incapaces o que no puedan valerse por sí mismos o que vivan a su cargo.

• Sus ascendientes directos y los de su cónyuge o pareja que vivan a su cargo, ismpre que no puedan valerse por sí mismos o vivan a su cargo.

• Aquellos familiares no incluidos en las categorías anteriores que en su país de procedencia estén a cargo del ciudadano europeo o vivan con él. Asimismo, aquellos familiares que, por motivos graves de salud o por incapacidad manifiesta, estén al cuidado del ciudadano de la Unión Europea o conviva con él.

• Los padres de un ciudadano europeo menor de edad que viva a cargo de ellos.

Los solicitantes de este tipo de visado deben de reunir la documentación exigida y reservar turno de cita en el enlace Bookitit que aparece al final de este documento, tras haber leído previamente y con suma atención todas las instrucciones contenidas en él.

Se deberá cursar una solicitud de cita por solicitante mayor de edad. Dicho solicitante podrá presentar el día de su cita las solicitudes de sus hijos menores de edad.

Excepcionalmente, los menores de edad y las personas mayores de 75 años que necesiten asistencia podrán entrar acompañados el día que tienen la cita.

No se permitirá la entrada al Consulado a ninguna persona que no esté en la lista de turnos.

El cónyuge español que se encuentre en Cuba podrá acompañar a su pareja o hijos el día de la cita.

Las citas que otorga la aplicación informática Bookitit son gratuitas.

Se ruega encarecidamente que se reserve UNA SOLA CITA por solicitante. Este Consulado podrá cancelar, sin previo aviso, las citas de aquellas personas que soliciten varios turnos.

Este Consulado General no está obligado a admitir solicitudes de visado que el día de la cita no reúnan la documentación exigida en esta hoja de requisitos.

1-Matrimonios inscritos en Registro Civil español o en Consulado español.

• Libro de Familia español (original y copia). En su defecto, certificado de matrimonio original expedido por un Registro Civil español. No será necesario aportar certificado de matrimonio cuando el matrimonio esté inscrito en este Consulado General.

• Acta notarial de manifestaciones donde conste de manera fehaciente la voluntad del ciudadano de la Unión de que sus familiares le acompañen o se reúnan con él. Si el ciudadano de la Unión está en Cuba, en el momento de presentarse a la cita en el Consulado General, bastará con firmar una declaración jurada ante el funcionario español donde deje constancia de que su deseo es que sus familiares le acompañen.

• Reserva de billete aéreo (incluida la del cónyuge español si se encuentra en Cuba).

• Pasaporte cubano (original y copia) cuya validez sea superior en 3 meses al periodo de estancia solicitado.

• Pasaportes cubanos anteriores que hayan tenido visados concedidos.

• Fotocopia compulsada de pasaporte/DNI del cónyuge español (no será necesario que esté compulsada si el cónyuge español estuviera presente el día de la cita).

• Certificado de empadronamiento del cónyuge español, si éste reside en España, debe ser el empadronamiento COLECTIVO.

• 2 formularios visado Schengen, rellenados y firmados y con fotografía carnet fondo blanco.

2- Matrimonios con otros ciudadanos de la UE/EEE/Suiza que no sean españoles

• Certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil del Estado de la UE/EEE/Suiza o prueba de que el matrimonio celebrado ante las autoridades cubanas está reconocido por la legislación del Estado del que es originario el ciudadano de la UE/EEE/Suiza, legalizado por el MINREX.

• Acta notarial de manifestaciones donde conste de manera fehaciente la voluntad del ciudadano de la Unión de que sus familiares le acompañen o se reúnan con él. Si el ciudadano de la Unión está en Cuba, en el momento de presentarse a la cita en el Consulado General, bastará firmar una declaración jurada ante el funcionario español donde deje constancia de que su deseo es que sus familiares le acompañen.

• Reserva de billete aéreo (incluida la del cónyuge europeo si se encuentra en Cuba).

• Pasaporte cubano (original y copia) cuya validez sea superior en 3 meses al periodo de estancia solicitado.

• Pasaportes cubanos anteriores que hayan tenido visados concedidos.

• Fotocopia compulsada de pasaporte/DNI del cónyuge europeo (no será necesario que esté compulsada si el cónyuge europeo estuviera presente el día de la cita).

• Fotocopia compulsada de la tarjeta de residencia en España del cónyuge europeo.

• 2 formularios visado Schengen, rellenados y firmados y con fotografía carnet fondo blanco.

3- Matrimonios casados solo por ley cubana

• Certificado de matrimonio cubano original, legalizado por MINREX. (original)

• Pruebas fehacientes de que los cónyuges han convivido o mantenido una relación marital durante al menos 12 meses desde la formalización del matrimonio o, en su caso, probar la descendencia común. Sí llevan casados más de 24 meses, no será necesario, en un principio, aportar pruebas.

• Acta notarial de manifestaciones donde conste de manera fehaciente la voluntad del ciudadano de la Unión de que sus familiares le acompañen o se reúnan con él. Si el ciudadano de la Unión está en Cuba, en el momento de presentarse a la cita en el Consulado General, bastará firmar una declaración jurada ante el funcionario español donde deje constancia de que su deseo es que sus familiares le acompañen.

• Copia de reserva de billete aéreo (incluida la del cónyuge español si se encuentra en Cuba).

• Pasaporte cubano (original y copia) con vigencia mínima de 12 meses.

• Pasaportes cubanos anteriores (original y copia) que hayan tenido visados concedidos.

• Fotocopia compulsada de pasaporte/DNI del cónyuge español (no será necesario que esté compulsada si el cónyuge español estuviera presente el día de la cita).

• Certificado de empadronamiento del cónyuge español, si éste reside en España, debe ser el empadronamiento COLECTIVO. (original)

• 2 formularios visado Schengen, rellenados y firmados y con fotografía carnet fondo blanco.

4- Parejas de hecho inscritas legalmente

• Certificado de inscripción en un Registro público del Estado de nacionalidad o de residencia del ciudadano de la UE/EEE/Suiza. (original)

• Acta notarial de manifestaciones donde conste de manera fehaciente la voluntad del ciudadano de la Unión de que sus familiares le acompañen o se reúnan con él. Si el ciudadano de la Unión está en Cuba, en el momento de presentarse a la cita en el Consulado General, bastará firmar una declaración jurada ante el funcionario español donde deje constancia de que su deseo es que sus familiares le acompañen.

• Copia de reserva de billete aéreo (incluida la del cónyuge español si se encuentra en Cuba).

• Pasaporte cubano (original y copia) con vigencia mínima de 12 meses.

• Pasaportes cubanos anteriores (original y copia) que hayan tenido visados concedidos.

• Fotocopia compulsada de pasaporte/DNI del cónyuge español (no será necesario que esté compulsada si el cónyuge español estuviera presente el día de la cita).

• Certificado de empadronamiento del cónyuge español, si éste reside en España (original), debe ser el empadronamiento COLECTIVO.

• 2 formularios visado Schengen, rellenados y firmados y con fotografía carnet fondo blanco.

5.Parejas de hecho no casadas y no registradas

• Pruebas fehacientes de que la pareja ha mantenido una relación análoga a la marital durante al menos 12 meses o, en su caso, probar la descendencia común.

• Acta notarial de manifestaciones donde conste de manera fehaciente la voluntad del ciudadano de la Unión de que sus familiares le acompañen o se reúnan con él. Si el ciudadano de la Unión está en Cuba, en el momento de presentarse a la cita en el Consulado General, bastará firmar una declaración jurada ante el funcionario español donde deje constancia de que su deseo es que sus familiares le acompañen.

• Copia de reserva de billete aéreo (incluida la de la pareja española si se encuentra en Cuba).

• Pasaporte cubano (original y copia) con vigencia mínima de 12 meses.

• Pasaportes cubanos anteriores (original y copia) que hayan tenido visados concedidos.

• Fotocopia compulsada de pasaporte/DNI de la pareja española (no será necesario que esté compulsada si la pareja española estuviera presente el día de la cita).

• Certificado de empadronamiento de la pareja española, si ésta reside en España (original), debe ser el empadronamiento COLECTIVO.

• 2 formularios visado Schengen, rellenados y firmados y con fotografía carnet fondo blanco.

5.Parejas de hecho no casadas y no registradas

• Pruebas fehacientes de que la pareja ha mantenido una relación análoga a la marital durante al menos 12 meses o, en su caso, probar la descendencia común.

• Acta notarial de manifestaciones donde conste de manera fehaciente la voluntad del ciudadano de la Unión de que sus familiares le acompañen o se reúnan con él. Si el ciudadano de la Unión está en Cuba, en el momento de presentarse a la cita en el Consulado General, bastará firmar una declaración jurada ante el funcionario español donde deje constancia de que su deseo es que sus familiares le acompañen.

• Copia de reserva de billete aéreo (incluida la de la pareja española si se encuentra en Cuba).

• Pasaporte cubano (original y copia) con vigencia mínima de 12 meses.

• Pasaportes cubanos anteriores (original y copia) que hayan tenido visados concedidos.

• Fotocopia compulsada de pasaporte/DNI de la pareja española (no será necesario que esté compulsada si la pareja española estuviera presente el día de la cita).

• Certificado de empadronamiento de la pareja española, si ésta reside en España (original), debe ser el empadronamiento COLECTIVO.

• 2 formularios visado Schengen, rellenados y firmados y con fotografía carnet fondo blanco.

 

6- Descendientes menores de 21 años o de su pareja

• Certificado de nacimiento cubano y legalizado por MINREX.

• Demostrar documentalmente el grado de parentesco con el reagrupante.

• Acta notarial de manifestaciones donde conste de manera fehaciente la voluntad del ciudadano de la Unión de que sus familiares le acompañen o se reúnan con él. Si el ciudadano de la Unión está en Cuba, en el momento de presentarse a la cita en el Consulado General, bastará firmar una declaración jurada ante el funcionario español donde deje constancia de que su deseo es que sus familiares le acompañen.

• En caso de los descendientes menores de 18 años, bajo tutela o incapaces, se deberá adjuntar el consentimiento notarial de quienes ejerzan la tutela o patria potestad del menor. Este consentimiento podrá ser otorgado en escritura pública ante Notario en España, ante el Consulado de España en el país en el que se encuentre el progenitor ausente o ante Notario cubano o extranjero debiendo de estar legalizado por el MINREX o, dado el caso, apostillado. En caso de fallecimiento de uno de los progenitores o si alguno de ellos estuviera privado de la patria potestad del menor, esta circunstancia deberá acreditarse documentalmente a través de documento legalizado por el MINREX o, dado el caso, apostillado.

• Copia de reserva de billete aéreo (incluida la del reagrupante español si se encuentra en Cuba).

• Pasaporte cubano (original y copia) con vigencia mínima de 12 meses.

• Pasaportes cubanos anteriores (original y copia) que hayan tenido visados concedidos.

• Fotocopia compulsada de pasaporte/DNI del reagrupante español (no será necesario que esté compulsada si el reagrupante español estuviera presente el día de la cita).

• Certificado de empadronamiento del reagrupante español, si éste reside en España (original), debe ser el empadronamiento COLECTIVO.

• 2 formularios visado Schengen, rellenados y firmados y con fotografía carnet fondo blanco.

7- Descendientes mayores de 21 años o de su pareja

• Certificado de nacimiento cubano legalizado por MINREX.

• Demostrar documentalmente el grado de parentesco con el reagrupante.

• Acta notarial de manifestaciones donde conste de manera fehaciente la voluntad del ciudadano de la Unión de que sus familiares le acompañen o se reúnan con él. Si el ciudadano de la Unión está en Cuba, en el momento de presentarse a la cita en el Consulado General, bastará firmar una declaración jurada ante el funcionario español donde deje constancia de que su deseo es que sus familiares le acompañen.

• En caso de los descendientes bajo tutela o incapaces, se deberá adjuntar el consentimiento notarial de quienes ejerzan la tutela o patria potestad del menor. Este consentimiento podrá ser otorgado en escritura pública ante Notario en España, ante el Consulado de España en el país en el que se encuentre el progenitor ausente o ante Notario cubano o extranjero debiendo de estar legalizado por el MINREX o, dado el caso, apostillado.

• Acreditar documental y fehacientemente que el solicitante se encuentra a cargo del reagrupante durante los últimos 12 meses anteriores a la solicitud. La prueba de estar a cargo no se reduce a un mero envío regular de dinero, sino que debe justificar la situación de necesidad, el impedimento para trabajar u obtener recursos propios así como la ausencia de otros familiares que puedan hacerse cargo igualmente.

• Ultimas 3 nóminas y certificado de cuentas bancarias en España del reagrupante.

• Copia de reserva de billete aéreo (incluida la del reagrupante español si se encuentra en Cuba).

• Pasaporte cubano (original y copia) con vigencia mínima de 12 meses.

• Pasaportes cubanos anteriores (original y copia) que hayan tenido visados concedidos.

• Fotocopia compulsada de pasaporte/DNI del reagrupante español (no será necesario que esté compulsada si el reagrupante español estuviera presente el día de la cita).

• Certificado de empadronamiento del reagrupante español, si éste reside en España (original), debe ser el empadronamiento COLECTIVO.

• 2 formularios visado Schengen, rellenados y firmados y con fotografía carnet fondo blanco.

8- Ascendientes o de su pareja

• Certificado de nacimiento cubano legalizado por MINREX.

• Demostrar documentalmente el grado de parentesco con el reagrupante.

• Acta notarial de manifestaciones donde conste de manera fehaciente la voluntad del ciudadano de la Unión de que sus familiares le acompañen o se reúnan con él. Si el ciudadano de la Unión está en Cuba, en el momento de presentarse a la cita en el Consulado General, bastará firmar una declaración jurada ante el funcionario español donde deje constancia de que su deseo es que sus familiares le acompañen.

• En caso de los ascendientes bajo tutela o incapaces, se deberá adjuntar el consentimiento notarial de quienes ejerzan la tutela o patria potestad del menor. Este consentimiento podrá ser otorgado en escritura pública ante Notario en España, ante el Consulado de España en el país en el que se encuentre el progenitor ausente o ante Notario cubano o extranjero debiendo de estar legalizado por el MINREX o, dado el caso, apostillado.

• Acreditar documental y fehacientemente que el solicitante se encuentra a cargo del reagrupante durante los últimos 12 meses anteriores a la solicitud. La prueba de estar a cargo no se reduce a un mero envío de dinero, sino que debe justificar la situación de necesidad, el impedimento para trabajar u obtener recursos propios, la ausencia de otros familiares que puedan hacerse cargo igualmente, así como la capacidad económica del propio reagrupante (nóminas, certificado de cuentas bancarias en España…).

• Copia de reserva de billete aéreo (incluida la del reagrupante español si se encuentra en Cuba).

• Pasaporte cubano (original y copia) con vigencia mínima de 12 meses.

• Pasaportes cubanos anteriores (original y copia) que hayan tenido visados concedidos.

• Fotocopia compulsada de pasaporte/DNI del reagrupante español (no será necesario que esté compulsada si el reagrupante español estuviera presente el día de la cita).

• Certificado de empadronamiento del reagrupante español, si éste reside en España (original), debe ser el empadronamiento COLECTIVO.

• 2 formularios visado Schengen, rellenados y firmados y con fotografía carnet fondo blanco.

Visados de transito aeroportuario

Información general

Los nacionales de los siguientes países necesitan visado para hacer tránsito en la zona internacional de cualquier aeropuerto situado en el territorio de los Estados Schengen para tomar un vuelo de conexión hacia un país fuera del área Schengen:

• Afganistán, Bangladesh, Eritrea, Etiopía, Ghana, Irán, Irak, Nigeria, Pakistán, República Democrática del Congo, Somalia y Sri Lanka.

Además, los nacionales de los siguientes países necesitan visado para hacer tránsito en la zona internacional de cualquier aeropuerto situado en España para tomar un vuelo de conexión hacia un país fuera del área Schengen:

• Camerún, Costa de Marfil, Cuba, Djibuti, Gambia, Guinea, Guinea Bissau, India, Liberia, Mali, República del Congo, Sierra Leona, Siria, Togo y Yemen. También necesitan visado los titulares de pasaportes expedidos por la Autoridad Palestina.

NECESITAN VISADO:

Los nacionales de los siguientes países necesitan visado para hacer tránsito en la zona internacional de cualquier aeropuerto situado en el territorio de los Estados Schengen para tomar un vuelo de conexión hacia un país fuera del área Schengen:

Afganistán, Bangladesh, Eritrea, Etiopía, Ghana, Irán, Irak, Nigeria, Pakistán, República Democrática del Congo, Somalia y Sri Lanka.

Además, los nacionales de los siguientes países necesitan visado para hacer tránsito en la zona internacional de cualquier aeropuerto situado en España para tomar un vuelo de conexión hacia un país fuera del área Schengen:

Camerún, Costa de Marfil, Cuba, Djibuti, Gambia, Guinea, Guinea Bissau, India, Liberia, Mali, República del Congo, Sierra Leona, Siria, Togo y Yemen. También necesitan visado los titulares de pasaportes expedidos por la Autoridad Palestina.

NO NECESITAN ESTE VISADO:

Los siguientes familiares de un ciudadano de la Unión Europea (por tanto, España), Islandia, Liechtenstein o Noruega, siempre que le acompañen o se reúnan con él, y los de un ciudadano de Suiza:

• El cónyuge o pareja análoga inscrita en un registro público establecido a esos efectos en uno de los países antes citados, siempre que no exista acuerdo o declaración de nulidad del matrimonio, divorcio, o cancelación de la inscripción registral de pareja de hecho.

• Los descendientes directos menores de 21 años (o mayores de dicha edad incapaces o que vivan a su cargo) del ciudadano europeo y los de su cónyuge o pareja análoga registrada, en las condiciones del primer punto.

• Los ascendientes directos del ciudadano europeo, y los de su cónyuge o pareja análoga registrada, en las condiciones del primer punto, que vivan a su cargo.

• Los miembros de la familia no mencionados anteriormente que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano europeo, o que sea estrictamente necesario, por motivos graves de salud o de discapacidad, que se haga cargo de su cuidado personal el ciudadano europeo.

• La pareja de hecho con la que el ciudadano europeo mantenga una relación estable debidamente probada.

• Los progenitores de un ciudadano europeo menor de edad, que viva a cargo de ellos.

• Tampoco necesitan disponer de un visado de tránsito aeroportuario:

• Los titulares de un visado uniforme, de un visado nacional de largaduración o de un permiso de residencia expedido por un Estado Schengen.

• Los titulares de pasaporte diplomático.

• Los miembros de las tripulaciones aéreas que son nacionales de una Parte Contratante en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional.

Los nacionales de los Estados incluidos en los listados anteriores no necesitan visado de tránsito aeroportuario cuando tengan un visado Schengen, u otro tipo de visado, o una tarjeta de residencia que permita el reingreso, expedidos por algún Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza, o por Andorra, Canadá, Estados Unidos, Japón, o San Marino, o por algunos de los países y territorios de ultramar del Reino de los Países Bajos, o cuando sean titulares de pasaporte diplomático, o familiares de ciudadanos de la Unión o del EEE o Suiza, o miembros de tripulaciones de vuelo de los Estados parte de la OACI.

El área Schengen abarca 26 países europeos sin controles fronterizos entre ellos: Alemania, Austria, Bélgica, República Checa, Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Suecia y Suiza.

El visado de tránsito aeroportuario permite hacer tránsito en la zona internacional de los aeropuertos del área Schengen pero no permite entrar en el territorio de los Estados Schengen. Cuando la conexión implique el cambio de terminal aérea que exija el paso de un control de fronteras, será necesario solicitar un visado Schengen (ver apartado “Visados Schengen).

Documentos necesarios

1 Formulario de solicitud de visado Schengen. Solicitud de visado Schengen Cada solicitante presentará una solicitud utilizando el formulario oficial, que debe ser completado en todos sus apartados y firmado por el propio solicitante. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores.En caso de los descendientes menores de 18 años, bajo tutela o incapaces, se deberá adjuntar el consentimiento notarial de quienes ejerzan la tutela o patria potestad del menor. Este consentimiento podrá ser otorgado en escritura pública ante Notario en España, ante el Consulado de España en el país en el que se encuentre el progenitor ausente o ante Notario cubano o extranjero debiendo de estar legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba o, dado el caso, apostillado. En caso de fallecimiento de uno de los progenitores o si alguno de ellos estuviera privado de la patria potestad del menor, esta circunstancia deberá acreditarse documentalmente a través de documento legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba, dado el caso, apostillado.

2 Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara. En la fotografía de un menor de edad no deben verse partes del cuerpo del adulto que lo sostiene.

3 Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá ser válido, como mínimo, hasta 3 meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen. Deberá tener, al menos, dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expecidos hace más 10 años.

4 Abono de la tasa de visado. Para menores de 6 años, queda exento el pago de la tasa consular. Para menores de 6 a 12 años, 1130 CUP. El resto deberá abonar la tasa consular establecida, es decir, 2255 CUP.

5 Documentos relativos a la continuación del viaje hasta el destino final tras el tránsito previsto. Se aportará prueba del viaje con escala internacional en algún aeropuerto de España o país representado por España, así como de los permisos de entrada necesarios para el país de destino y las escalas intermedias.

6 Documentos que permitan establecer la intención del solicitante de no entrar en el territorio de los Estados miembros. Se deberá justificar documentalmente el propósito y justificaciones del viaje. Igualmente es necesario presentar certificado de trabajo, tres últimas nóminas y cualquier otro documento que pruebe la sobrada capacidad económica del solicitante.

7 Prueba de residencia en la demarcación consular.

El solicitante de visado deberá acreditar su residencia legal en Cuba presentando su documento de identidad vigente y fotocopia del mismo. Si el solicitante no es cubano pero reside en Cuba, original y fotocopia de su permiso de residencia vigente. Los documentos a presentar deberán ser originales. Todo documento oficial cubano deberá ser legalizado previamente por MINREX.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documento o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1, 2, 3 y 4 es indispensable para la admisibilidad de una solicitud.

Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de los nacionales de terceros Estados que hagan tránsito internacional en algún aeropuerto situado en el territorio de España y que residan en la demarcación consular.

• Sujeto legitimado: La solicitud se presentará personalmente. Si el solicitante es menor de edad, la solicitud será presentada por sus representantes legales. En el caso de ausencia de uno o de ambos progenitores del menor de edad, será necesario presentar poder notarial de autorización de viaje en formato original, legalizado o apostillado, según el caso y con menos de un año de antigüedad desde la fecha de su emisión.

• Lugar de presentación: La presentación de la solicitud será en la Oficina Consular de La Habana, Palacio de Velasco, en los horarios habilitados a la atención al público. La cita deberá tramitarse y obtenerse a través de la siguiente dirección electrónica: Reservar cita para visado SchengenAnotación: Para introducir correctamente un número de DNI español en el apartado “Carné de identidad”, debe escribir tres ceros (000) seguidos de su número de DNI, sin letra, de modo que sumen once dígitos. (Ejemplo: Si su DNI completo es 01234567-H, en el apartado “Carné de identidad” debe introducir 00001234567). No se permitirá la entrada al Consulado a ninguna persona que no esté en la lista de turnos y no haya sido previamente autorizada a entrar (incluyendo solicitantes, ciudadanos españoles y acompañantes. Excepcionalmente, los menores de edad y las personas mayores de 75 años que necesiten asistencia podrán venir acompañados.

• Plazo para solicitar el visado: La solicitud se puede presentar en los 6 meses y 15 dias antes a la fecha prevista de viaje. Los marinos pueden solicitar el visado hasta 9 meses antes del viaje.

• Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: 👈

• Toma de datos biométricos: Durante el procedimiento de solicitud de visado, se tomarán la imagen facial y las huellas dactilares del solicitante mayor de 12 años. Se exime de la toma de las huellas dactilares a los solicitantes que ya dejaron sus huellas en los últimos 59 meses, pero si éstas fueran de mala calidad, la Oficina Consular podrá exigir al solicitante que comparezca nuevamente para tomar las huellas.

• Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los socumentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

• Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 15 días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud, plazo que podrá ampliarse a 45 días naturales cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista. Las solicitudes de visado presentadas por los nacionales de algunos Estados requieren un trámite de consulta a las autoridades centrales que puede afectar a la duración del procedimiento de visado.

• Devolución del pasaporte y la documentación: La Oficina Consular o el Centro de Visados informará al solicitante sobre el procedimiento para la devolución del pasaporte y la documentación original.

• Concesión del visado: El visado no implica un derecho automático de entrada en el espacio Schengen. El viajero debe cumplir todas las condiciones legales de entrada (ver apartado “Condiciones de entrada en España”).

• Denegación del visado: La denegación de un visado se notificará por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

• Recurso: En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación del visado o de la desestimación del recurso de reposición.

Las resoluciones de los recursos de reposición presentadas ante esta oficina consular se efectuarán exclusivamente a través de correo electrónico, de tal manera que el recurrente siempre tendrá que proporcionar una dirección de correo electrónico a la que enviarle la respuesta a su recurso.

Procedimiento para presentar un Recurso de reposición.

1 La persona que interpone el recurso, deberá hacer clic en el enlace que aparece al final de este documento tras haber leído previamente y con suma atención todas las instrucciones contenidas en él.

2 Se deberá cursar un recurso por cada visado denegado.

4 El enlace les abrirá un correo electrónico al que tendrán que dirigir su recurso cumplimentando los siguientes trámites

5 En el “Asunto” de su correo electrónico debe figurar en el estricto orden que se señala a continuación, con los mismos puntos y separaciones:

6 Recurso Reposición. Nombre y 2 apellidos. Número pasaporte. Por ejemplo: Recurso Reposición. Lisete Gómez Ruiz. H456278

7 En el “cuerpo” del correo electrónico deberá Ud. realizar las alegaciones oportunas que permitan a este Consulado valorar su recurso en un máximo de 250 palabras.

8 En el plazo máximo de 1 mes desde la remisión de su correo, recibirá un correo electrónico a la misma dirección de donde ha enviado el recurso, informándole si su recurso de reposición ha sido estimado o desestimado y con instrucciones para actuar en cada caso

Enviar Recurso de reposición

Las quejas o sugerencias sobre la atención recibida o sobre el procedimiento de solicitud de visado se pueden presentar por vía electrónica a través de esta página web También se puede presentar por escrito en esta Oficina Consular.

Protección de datos

El tratamiento de los datos personales de los solicitantes de visado se realiza de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos.

Las personas que deseen ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información de Visados (VIS) deben dirigirse al:

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Inspección General de Servicios

Dirección postal: Plaza de la Provincia, 1, Madrid, España

Correo electrónico: dpd@maec.es

Se debe pagar en asistur o en las empresas de seguros nacionales de cada provincia 84 cup por cada día de estancia k usted solicite,fotocopia del carné de identidad,1 sello de 5 cup,pasaporte y un prepasaje de la fecha prevista del viaje,este Seguro médico de viaje. cubrirá los gastos de repatriación por motivos médicos o por defunción y la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia durante todo el período de la estancia y en toda el área Schengen. La cobertura mínima será de 30.000 euros o su equivalente en moneda local. Si se solicita un visado de múltiples entradas, el seguro médico será válido para el primer viaje previsto. El solicitante se comprometerá a contratar un seguro para los viajes sucesivos.

Viisado Schengen (90 días x semestre) NOTA ACLARATORIA 🧏:

Los viajeros frecuentes o regulares podrán obtener visados de múltiples entradas siguiendo unas reglas en cascada, en función de los antecedentes del solicitante: – Si ha tenido 3 visados de corta duración en los 2 últimos años, podrá obtener visado de 1 año. – Si ha tenido un visado de 1 año en los 2 últimos años, podrá obtener un visado de 2 años. – Si ha tenido un visado de dos años en los 3 últimos años, podrá obtener un visado de 5 años. Lista de países que necesitan visado de corta duración (90 días en un máximo de 180 días) para entrar a España.

ENLACE

Tramitar una carta de invitación es uno de los procesos a los que se ven confrontados tanto los españoles como los extranjeros que residen legalmente en la madre patria y quienes desean recibir por algunas semanas a familiares o amigos que no son ciudadanos de la Unión Europea.

carta de invitación para viajar a España

A pesar de que desde hace un par de años el trámite se ha simplificado, en torno a este procedimiento siguen existiendo múltiples dudas, las más frecuentes son:

Ver Requisitos carta de invitación para viajar a España

1. ¿Quién necesita carta de invitación para entrar España?

La carta de invitación puede ser exigida a ciudadanos de países que necesiten o no visado para ingresar a España y quienes viajen por un período de hasta 90 días, a excepción de los nacionales de países de la Unión Europea.

2. Para que sirve la carta de invitación a España?

Básicamente la carta de invitación sirve para demostrar que se cuenta con un sitio dónde alojarse en España. Ya sea para tramitar el visado, o para enseñarla en los controles migratorios si así es requerido.

3. Hay un modelo de carta de invitación para la visa?

Desde hace algunos años para que la carta sea válida debe ser tramitada y expedida directamente por la comisaría de policía del lugar de residencia. Así que no vale la pena buscar un modelo de carta para el visado.

4. En caso de no tener un familiar o amigo en España, ¿Cómo se consigue la carta de invitación?

Este documento como tal no es un requisito para ingresar a España, el requisito en sí es tener una prueba de alojamiento, la carta de invitación es opcional en caso de contar con alguien en el país dispuesto a ofrecer su casa durante el tiempo que dure el viaje.

De no tener alguien de confianza en España que esté dispuesto a recibirnos en su casa y tramitar este documento, se puede realizar una reserva hotelera que tendrá la misma validez que la carta de invitación, en caso de ser requerida en el consulado para el visado o en los controles de ingreso a España.

Cualquier otra reserva oficial de un alojamiento también puede ser válida.

5. ¿En dónde se tramita?

La carta de invitación se tramita en la comisaría de policía del lugar de residencia.

6. ¿Cuánto cuesta la carta de invitación para viajar a España este 2022?

Actualmente entre el trámite y la carta se pagan aproximadamente unos 80 euros por el primer invitado y 6,54 euros por invitado adicional.

Al iniciar el trámite se pagan 75,05 euros por la autorización de expedición de la carta, una vez aprobada se pagan 6,54 euros por el documento como tal y 1,09 euros por cada compulsa. Cabe anotar que en caso de que denieguen la solicitud, no hay devolución de dinero.

La carta es otorgada para las fechas que se anotan en la solicitud y por un máximo de hasta 90 días, por esto es importante organizarse y calcular bien las fechas y el tiempo por el cuál se pretende viajar.

El tiempo desde el momento en que se presenta la solicitud y el momento en que se obtiene respuesta, es relativo de una ciudad a otra, también influye la temporada del año, en conclusión varía según la carga de trabajo que se tenga en el momento de la solicitud, pero no suele tardarse más de 20 días hábiles.

9. ¿Quién puede solicitar una carta de invitación para viajar a España?

Esta carta puede ser solicitada por un español o extranjero que resida legalmente en el país y que cumpla con los requisitos exigidos.

10. ¿Es necesario tener el original de la carta o basta con imprimir una copia?

Cuando se obtenga la carta de invitación es importante que el invitante la envíe por correo postal a su invitado, ya que solo el documento original tendrá validez.

11. Una vez obtenida la carta, ¿Dónde debe presentarse dicho documento?

Si sé es nacional de un país que requiera visado, la carta debe anexarse a la solicitud de visado como parte de los requisitos. También es fundamental contar con este documento el día del viaje, ya que puede ser requerido en los controles fronterizos al ingresar a España. Los ciudadanos que no necesiten visado solo necesitarán la carta en caso de que se les solicite al ingresar al territorio Schengen.

12. ¿La carta de invitación garantiza entrar a España?

No. La carta de invitación solo es uno de los requisitos, de no completarse los demás, el ingreso al país puede ser denegado.

13. ¿Además de la carta de invitación hace falta demostrar solvencia económica?

Si. Ya sea para la solicitud del visado o para ingresar al territorio Schengen, se debe estar en la capacidad de demostrar los recursos para solventar los gastos del viaje.

14. ¿Cuáles son los requisitos para obtener la carta de invitación?

Entre los requisitos para obtener la carta de invitación se deben suministrar algunos datos del invitado, una copia del documento de identidad del invitante, un formulario de solicitud, documentación que acredite disponibilidad de la vivienda.

15. ¿En un viaje por turismo o privado que otros requisitos se deben presentar?

Además de la prueba de alojamiento, los justificativos económicos, el itinerario y la confirmación de la reserva en caso de tratarse de un viaje organizado, puede requerirse el billete de vuelta.

16. Soy español, viajo con mi cónyuge extra-comunitaria, ¿ella debe presentar una carta de invitación?

No. Al viajar juntos, basta con presentar los justificativos de dicho parentesco: libro de familia y el certificado literal de matrimonio, expedido durante los 3 meses previos al viaje, por el registro civil español.

17. Además de la prueba de alojamiento: carta de Invitación o reserva hotelera confirmada, necesito un seguro de viaje para ingresar al territorio Schengen?

El seguro de viaje con una cobertura mínima de 30 mil euros, en toda Europa, puede ser solicitado al ingreso, aunque no siempre se especifica como obligatorio, desde la llegada de la pandemia los funcionarios suelen ser menos flexibles con este requisito y pueden exigirlo.

PRECIO DE LA CARTA DE INVITACION.

El precio de esa tasa varía cada año, pero actualmente en 2022 es de 75,05 € euros por el trámite (más 6,48 € por cada invitado).

La tasa se abonará en una entidad bancaria y será proporcionada por los propios funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía (Modelo 790 012).

Una vez se haya concedido la carta de invitación, debemos pagar otra tasa adicional por la expedición de dicho documento. Este precio puede variar de una comisaría a otra, ya que en este caso es cada organismo el que establece el importe que debemos abonar por la expedición de la carta de invitación.

REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016.

REGLAMENTO (UE) 2016-679.PDF

REGLAMENTO (UE) 2018/1806 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 14 de noviembre de 2018.

REGLAMENTO (UE) 2018-1806.PDF

REGLAMENTO (UE) 2019/1155 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de junio de 2019.

REGLAMENTO (UE) 2019-1155.PDF

 

En los controles policiales se podrá denegar el acceso, aun contando con pasaporte y visado en vigor, si no cuenta con la documentación requerida:

– Viajes de carácter turístico o privado:

En estos casos se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:

1. Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o carta de invitación de un particular, si se hospeda en su domicilio, expedida por la Comisaría de Policía correspondiente a su lugar de residencia.

IMPORTANTE: En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada.

2. Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario.

3. Billete de vuelta o circuito turístico.

4. No es obligatorio presentar seguro de viaje, pero sí recomendable.

 

* Viaje Carácter Profesional, Político, Científico, Deportivo, Religioso o por otros motivos.

Viajes de carácter profesional, político, científico, deportivo o religioso o por otros motivos: Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos: 1. La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones, convenciones, etc., de carácter comercial, industrial, etc. 2. Documento que acredite la existencia de relaciones comerciales, industriales, etc. 3. Tarjetas de acceso a ferias, congresos, convenciones, etc. 4. Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con indicación, en la medida de lo posible, del nombre del organismo que invita y la duración de la estancia o cualquier otro documento que indique el propósito de la visita. 5. El seguro médico de ser necesario, también se exigirá durante la tramitación del visado correspondiente.

* Viaje de Estudio u otro tipo de formación,Prácticas no Laborales o Voluntariado de menos de 3 meses.

Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos: 1. Documento de matrícula de un centro de enseñanza para participar en cursos teóricos y prácticos de formación. 2. Certificados relativos a los cursos seguidos. 3. Seguro médico.

 

Los medios económicos pueden ser cheques de viaje, tarjetas de crédito acompañadas de extracto de la cuenta bancaria, libreta bancaria puesta al día o cualquier otro medio que acredite la cantidad disponible como crédito de la tarjeta o cuenta bancaria.( el consulado no permite la presentación de dinero en efectivo debido a las prácticas fraudulentas).

REQUISITOS DE ENTRADA Y JUSTIFICACIÓN

El extranjero que pretenda entrar en territorio español deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje en vigor que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas. El documento de viaje deberá tener una validez mínima de tres meses posteriores a la fecha prevista de salida de territorio Schengen y deberá haber sido expedido dentro de los diez años anteriores a la fecha de entrada.

Asimismo, deberá presentar los documentos que justifiquen el objeto y condiciones de entrada y estancia, y acreditar medios económicos suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.

Salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España o en la normativa de la Unión Europea, será preciso, además, un visado.

No será exigible el visado cuando el extranjero se encuentre provisto de la tarjeta de identidad de extranjero o, excepcionalmente, de una autorización de regreso.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a los extranjeros que soliciten acogerse al derecho de asilo en el momento de su entrada en España, cuya concesión se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.

Los extranjeros deberán, si así se les requiere, especificar el motivo de su solicitud de entrada y estancia en España. Los funcionarios responsables del control de entrada podrán exigirles la presentación de documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud de la razón de entrada invocada.

Los extranjeros que soliciten la entrada, con el fin de justificar la verosimilitud del motivo invocado, podrán presentar cualquier documento o medio de prueba que, a su juicio, justifique los motivos de entrada manifestados. A estos efectos, podrá exigirse la presentación, entre otros, de los siguientes documentos:

En todos los casos, billete de vuelta o de circuito turístico.

a Además, para los viajes de carácter profesional, alternativamente:

▪ La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o vinculadas a la actividad.

▪ Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o vinculadas a la actividad.

▪ Tarjetas de acceso a ferias y congresos.

b Además, para los viajes de carácter turístico o privado, alternativamente:

▪ Documento justificativo de la existencia de lugar de hospedaje, bien emitido por el establecimiento de hospedaje o bien consistente en Carta de Invitación de un particular, cuyo contenido habrá de responder exclusivamente a que quede constancia de la existencia de hospedaje cierto a disposición del extranjero, no supliendo en ningún caso la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada.

▪ No obstante, el documento justificativo de la existencia de lugar de hospedaje a disposición del extranjero contendrá la información relativa a si el alojamiento supone o no la cobertura de toda o parte de su manutención.

▪ Confirmación de la reserva de un viaje organizado.

c Además, para los viajes por motivos de estudios o formación:

▪ Matrícula o la documentación acreditativa de la admisión en un centro de enseñanza.

d Además, para los viajes por otros motivos, alternativamente:

▪ Invitaciones, reservas o programas.

▪ Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.

Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos mencionados cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. Sin embargo, esta autorización no supondrá, por sí misma, el cumplimiento de los requisitos a acreditar de cara a la obtención de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

ACREDITACIÓN DE MEDIOS ECONÓMICOS

Los extranjeros deberán acreditar, si son requeridos para ello por los funcionarios encargados de efectuar el control de entrada de personas en territorio español, que disponen de recursos económicos, en la cuantía que, con el carácter de mínima, se indica a continuación:

a )Para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10% del salario mínimo interprofesional bruto o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. Dicha cantidad será, en todo caso, de un mínimo que represente el 90% del salario mínimo interprofesional bruto vigente en cada momento o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto.

b )El tiempo de estancia a tener en cuenta para calcular la cantidad económica exigida será el número de días resultantes desde la fecha de entrada en España hasta la fecha de salida que figure en el billete referido en la letra “b” de este apartado, ambas fechas incluidas. Actualmente, la cantidad mínima a acreditar es de 100 euros por persona y día, con un mínimo de 900 euros o su equivalente legal en moneda extranjera (con efectos desde el 1 de enero de 2022).

c )Para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar.

La disponibilidad por los extranjeros de los medios económicos señalados se acreditará mediante exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.

En el caso de que, al efectuar el control de entrada de personas en territorio español, se compruebe que un extranjero carece de recursos económicos suficientes para el tiempo que desea permanecer en España y para continuar su viaje al país de destino o para regresar al de procedencia, o no dispone del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar, se denegará su entrada en territorio español según lo establecido reglamentariamente.

Excepcionalmente, los funcionarios responsables del control de entrada podrán permitir la entrada, reduciendo el tiempo de estancia en proporción a la cuantía de los recursos de que se dispongan, teniendo en cuenta la cuantía mínima citada anteriormente, advirtiendo, en su caso, al interesado, mediante diligencia en el pasaporte o documento análogo, de la fecha límite para abandonar el territorio español, a cuyos efectos se tendrá que aportar, con carácter previo a la entrada efectiva, un nuevo billete en el que la fecha de salida, para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, corresponda a la misma fecha en que realmente deben salir y que consta en la citada diligencia.

No será necesaria la exigencia de cumplimiento de lo dispuesto anteriormente a los extranjeros que se encuentran incluidos en alguno de los apartados siguientes:

a )Que tengan pasaporte en vigor y sean titulares de autorización o tarjeta de residencia o de estancia por estudios en vigor en España, en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o en el principado de Andorra, o tarjeta de acreditación diplomática, o, en los casos previstos reglamentariamente, tarjeta de trabajador transfronterizo.

b )Que se presenten en el puesto fronterizo provistos de pasaporte en vigor y visado en vigor por el que se les autoriza a residir, a residir y trabajar, ya sea por cuenta propia o ajena, o para realizar estudios en España.

c )Que se presenten en el puesto fronterizo provistos de pasaporte en vigor y autorización de regreso expedida según lo previsto.

Dicha regulación tendrá en consideración, en cuanto a las cuantías exigibles, las circunstancias de que de la documentación del establecimiento de hospedaje o la carta de invitación de un particular aportada por el extranjero, pueda derivarse que el alojamiento comprende toda o parte de su manutención.

PROHIBICIÓN DE ENTRADA

Se considerará prohibida la entrada de los extranjeros, y se les impedirá el acceso al territorio español, aunque reúnan los requisitos exigidos en los apartados precedentes, cuando:

a )Hayan sido previamente expulsados de España y se encuentren dentro del plazo de prohibición de entrada que se hubiera determinado en la resolución de expulsión, o cuando haya recaído sobre ellos una resolución de expulsión, salvo caducidad del procedimiento o prescripción de la infracción o de la sanción.

b )Hayan sido objeto de una medida de devolución y se encuentren dentro del plazo de prohibición de entrada que se hubiera determinado en el correspondiente acuerdo de devolución.

c )Se tenga conocimiento, por conductos diplomáticos, a través de Interpol o por cualquier otra vía de cooperación internacional, judicial o policial, de que se encuentran reclamados, en relación con causas criminales derivadas de delitos comunes graves, por las autoridades judiciales o policiales de otros países, siempre que los hechos por los que figuran reclamados constituyan delito en España y sin perjuicio de su detención, en los casos en que ésta proceda.

d )Hayan sido objeto de prohibición expresa de entrada, en virtud de resolución del titular del Ministerio del Interior, por sus actividades contrarias a los intereses españoles o a los derechos humanos o por sus notorias conexiones con organizaciones delictivas, nacionales o internacionales, u otras razones judiciales o administrativas que justifiquen la adopción de esta medida, sin perjuicio de su detención, en los casos en que ésta proceda.

e )Tengan prohibida la entrada en virtud de convenios internacionales en los que España sea parte o de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria, salvo que se considere necesario establecer una excepción por motivos humanitarios o de interés nacional.

ESTANCIA DE CORTA DURACIÓN

CONCEPTO

Estancia de corta duración es la autorización para permanecer en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días por semestre a partir de la fecha de la primera entrada, sin perjuicio de lo dispuesto para la admisión a efectos de estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado. Transcurrido dicho tiempo, para permanecer en España será preciso obtener una prórroga de estancia o una autorización de residencia.

Si se trata de una estancia con fines de tránsito, la duración de la estancia autorizada corresponderá al tiempo necesario para efectuar el tránsito.

En los supuestos en que la situación de estancia exija visado, ésta deberá realizarse dentro de su período de validez.

PRÓRROGA DE ESTANCIA

El extranjero que haya entrado en España para fines que no sean de trabajo o residencia -salvo en los casos de ser titular de un visado para búsqueda de empleo- y se encuentre en el período de estancia, podrá solicitar una prórroga de estancia de corta duración.

En los supuestos de entrada con visado, cuando la duración de éste sea inferior a tres meses, se podrá prorrogar la estancia, que en ningún caso podrá ser superior a 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días.

En los supuestos de entrada sin visado, cuando concurran circunstancias de carácter humanitario, familiar, de atención sanitaria, de interés público, u otra circunstancia excepcional que lo justifique, podrá autorizarse la estancia de un extranjero en el territorio español más allá de tres meses.

La solicitud se formalizará personalmente por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad, en el modelo oficial (EX-00), y a ella se acompañarán original y copia de los siguientes documentos:

▪ Pasaporte completo o documento de viaje, con vigencia superior a la de la prórroga de estancia que se solicite, que se anotará en el expediente y se devolverá al interesado.

▪ Acreditación de las razones alegadas para la solicitud, que deberán ser excepcionales, en el supuesto de nacionales de Estados a los que no se exige visado para su entrada en España.

▪ Prueba suficiente de que dispone de medios económicos adecuados para el tiempo de prórroga que solicita.

▪ Un seguro de asistencia en viaje con la misma cobertura que el necesario para la solicitud del visado de estancia de corta duración, y con una vigencia igual o superior a la prórroga solicitada.

▪ Las garantías de retorno al país de procedencia o, en su caso, de admisión en el Estado tercero de destino, con anterioridad a la fecha de finalización de la prórroga que se solicita. Podrá servir como medio para acreditar dicha circunstancia la aportación de un billete adquirido a nombre del solicitante con fecha de retorno cerrada anterior a la finalización del período de prórroga de estancia solicitada.

El que se halle en una estancia de corta duración sin visado deberá identificarse personalmente ante la Oficina de Extranjería, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre, al hacer la presentación de la solicitud o en el momento de la tramitación cuando, a tal efecto, fuera requerido por el órgano competente, mientras que para la tramitación de una prórroga del visado de corta duración será competente la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde vaya a permanecer el extranjero.

La prórroga de estancia sin visado podrá ser concedida por los Subdelegados del Gobierno, por los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, y por el Comisario General de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la Policía, previo informe de la Jefatura Superior o Comisaría de Policía, si concurren las siguientes circunstancias:

a Que la documentación se adapte a lo preceptuado en este apartado.

b Que el solicitante no esté incurso en ninguna de las siguientes causas:

1 De prohibición de entrada, porque no se hubieran conocido en el momento de su entrada o porque hubieran acontecido durante su estancia en España.

2 De expulsión o devolución.

La prórroga de estancia concedida se plasmará en una etiqueta de visado o si se tratara de una prórroga de estancia sin visado se hará constar en el pasaporte o título de viaje, o en documento aparte si el interesado hubiera entrado en España con otro tipo de documentación, y amparará a su titular y a los familiares que, en su caso, figuren en dichos documentos y se encuentren en España.

Las resoluciones denegatorias sobre la prórroga de estancia habrán de ser motivadas y deberán notificarse formalmente al interesado, con las garantías de recurso previstas legalmente, y dispondrán su salida del mismo del territorio nacional, que deberá realizarse antes de que finalice el período de estancia inicial o, de haber transcurrido éste, en el plazo fijado en la resolución denegatoria, que no podrá ser superior a setenta y dos horas. El plazo de salida se hará constar en el pasaporte o título de viaje o en el impreso correspondiente previsto para dejar constancia de la salida del territorio nacional.

Nota sobre validez de los documentos públicos extranjeros: Para comprobar los requisitos necesarios relativos a la legalización y traducción de documentos públicos extranjeros puede consultar la hoja informativa de la Secretaría de Estado de Migraciones.

EXTINCIÓN DE LA PRÓRROGA DE ESTANCIA

La extinción de la vigencia de la prórroga de estancia se producirá por las siguientes causas:

a Por el transcurso del plazo para el que hubiera sido concedida.

b Por hallarse el extranjero incurso en alguna de las causas de prohibición de entrada.

El visado Schengen para viajar a España desde Cuba se expide para estancias en el área Schengen de hasta 90 días (en un lapso de 6 meses que comienzan a contar desde el ingreso al espacio Schengen) por razones de turismo, negocios, visita familiar, tratamiento médico, estudios, prácticas no laborales o actividades de voluntariado, o para otras actividades que no tengan carácter lucrativo.

Este tipo de visado también permite el tránsito territorial y aeroportuario por el área Schengen.

A continuación:

Preguntas frecuentes

1.- ¿Cómo reservar cita para Visa Schengen en la Oficina Consular de España en La Habana?

2.- ¿Cómo recuperar la contraseña del sistema de citas de la Oficina Consular de España en La Habana?

3.- ¿Cómo descargar e imprimir el comprobante de la cita para solicitud de Visa Schengen en el Consulado de España en La Habana?

4.- ¿Qué países conforman el área Schengen, a los que se podrá ingresar con el visado Schengen otorgado por la Embajada de España en La Habana?

5.- Una vez que me haya sido otorgado el visado Schengen por la Embajada de España, ¿tendré garantizado el ingreso a España u otro país del área Schengen?

6.- ¿En qué plazo se debe presentar la solicitud de Visa Schengen para viajar a España?

7.- Cuando intento acceder al sistema de citas, se produce un error, ¿cuáles son las causas que provocan estos errores?

8.- ¿Cuáles son las recomendaciones para poder acceder al sistema de citas sin ser bloqueado?

9.- Al intentar reservar una cita para solicitud de visa Schengen el sistema me avisa que no hay horas disponibles, ¿cómo proceder?

10.- En caso de no poder asistir a la cita reservada, ¿cómo proceder?

11.- ¿Cómo puedo consultar los trámites que he realizado ante el Consulado de España en La Habana?

12.- Si me han denegado el visado, ¿me reembolsan la tasa pagada por el visado?

13.- Si me han denegado el visado, ¿podré interponer un recurso de reposición?

14.- ¿Cómo se procede para interponer un recurso de reposición en la Oficina Consular de España en La Habana?

15.- ¿Cómo deben proceder las personas que obtuvieron un visado y que no pudieron utilizarlo por el cierre de frontera durante la pandemia?

16.- Las solicitudes de visado pendientes de respuesta antes del cierre de la pandemia, ¿cómo serán resueltas?

17.- ¿Se admite carta de invitación para la solicitud de Visa Schengen para viajar a España?

18.- ¿Cuáles son los requisitos sanitarios para el ingreso a España?

19.- Los cubanos a los que les ha sido aprobada una visa Schengen para viajar a España, ¿qué documento sanitario podrán presentar a su ingreso al país?

20.- ¿Existe algún otro requerimiento de la autoridad sanitaria para el ingreso a España?

21.- ¿Es necesario presentar documentación sanitaria en la Oficina Consular para la solicitud de Visa Schengen?

22.- ¿Cómo conocer cuándo ha sido resuelto la petición de visado?

23.- ¿Qué ocurre si el beneficiario de una Visa Schengen se queda más de 90 días en España?

24.- ¿A dónde puedo dirigirme para realizar una queja o sugerencia sobre la atención recibida en la Oficina Consular de España en La Habana?

Fundamento Legal

Referencia

Trámites relacionados

Requisitos

Paso 1

Reunir la documentación necesaria para presentar la solicitud

1 Formulario de solicitud de visado Schengen. Completar desde el siguiente enlace Solicitud de visado Schengen.

https://www.exteriores.gob.es/Consulados/lahabana/es/ServiciosConsulares/Paginas/index.aspx?scco=Cuba&scd=166&scca=Visados&scs=Visado+de+estancia+(visado+Schengen)

• Cada solicitante debe presentar una solicitud utilizando el formulario oficial, que debe ser completado en todos sus apartados y firmado por el propio solicitante.

• Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores.

• En el caso de los descendientes menores de 18 años, bajo tutela o incapaces, se deberá adjuntar el consentimiento notarial de quienes ejerzan la tutela o patria potestad del menor. Este consentimiento podrá ser otorgado en escritura pública ante Notario en España, ante el Consulado de España en el país en el que se encuentre el progenitor ausente o ante Notario cubano o extranjero, y debe estar legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba oo apostillado si el país de emisión pertenece a la Convención de la Haya.

• En caso de fallecimiento de uno de los progenitores o si alguno de ellos estuviera privado de la patria potestad del menor, esta circunstancia deberá acreditarse documentalmente a través de documento legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba, o apostillado si el país de emisión pertenece a la Convención de la Haya.

2 Fotografía. Reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

• En la fotografía de un menor de edad no deben verse partes del cuerpo del adulto que lo sostiene.

3 Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte.

• El pasaporte deberá ser válido, como mínimo, hasta 3 meses después de la fecha prevista para la salida del territorio Schengen.

• Deberá tener, al menos, dos páginas en blanco.

• No se admiten pasaportes expedidos hace más de 10 años.

4 Abono de la tasa de visado. (Ver Costos).

5 Seguro médico de viaje.

• El seguro cubrirá los gastos de repatriación por motivos médicos o por defunción y la asistencia médica o la atención hospitalaria de urgencia durante todo el período de la estancia y en toda el área Schengen.

• La cobertura mínima será de 30.000 euros o su equivalente en moneda local. Si se solicita un visado de múltiples entradas, el seguro médico será válido para el primer viaje previsto.

• El solicitante se comprometerá a contratar un seguro para los viajes sucesivos.

6 Documentos que acrediten el motivo del viaje y las condiciones de la estancia, la disponibilidad de medios económicos suficientes y que permitan establecer la intención del solicitante de abandonar el espacio Schengen antes de la caducidad del visado.

7 Prueba de residencia en la demarcación consular. El solicitante de visado deberá acreditar su residencia legal en Cuba presentando su documento de identidad vigente y fotocopia de este.

• Si el solicitante no es cubano, pero reside en Cuba, original y fotocopia de su permiso de residencia vigente.

• No se exigirá la traducción al castellano salvo en el caso de documentos redactados en un idioma que no sea oficial en el país y que la Oficina Consular no conozca.

Importante:

• La solicitud se presentará personalmente. Si el solicitante es menor de edad, la solicitud será presentada por sus representantes legales.

• Cuando sea necesario valorar su solicitud, la Oficina Consular podrá solicitarle documentos o datos adicionales y también podrá convocarle a una entrevista personal.

• El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1, 2, 3 y 4 son indispensables para la admisibilidad de una solicitud.

Paso 2

Solicitud de Cita para Visa Schengen de Visita en Consulado de España en La Habana

Una vez que haya reunido toda la documentación el solicitante deberá tramitar una cita en el Consulado de España en La Habana.

1.- Para obtener una cita el solicitante deberá ingresar al siguiente enlace: Reservar cita para visado Schengen.

https://www.exteriores.gob.es/Consulados/lahabana/es/ServiciosConsulares/Paginas/index.aspx?scco=Cuba&scd=166&scca=Visados&scs=Visado+de+estancia+(visado+Schengen)

2.- Una vez que haya ingresado, para solicitar cita dé clic en el botón “Continuar”, ingrese su información y seleccione el día y hora disponible.

Paso 3

Entrevista

1. Trámites en Cuba | Información de trámites y servicios para cubanos y extranjeros en Cuba y desde el exterior.

Autorización para obtener el pasaporte y/o salida del país de menor de edad | Trámites en Cuba

En relación con los menores basta que los padres de conjunto o indistintamente, autoricen la obtención o la actualización de los pasaportes de sus menores hijos.

– Presentarse a la cita el día y a la hora confirmada en el comprobante, con toda la documentación requerida (Ver Paso 1), además del comprobante de la cita.

2.- Durante el procedimiento, le tomarán sus datos biométricos: foto y huellas dactilares.

• Están exentos de la toma de huellas los solicitantes menores de 12 años y los solicitantes cuyas huellas hayan sido grabadas en los últimos 59 meses, pero si estas fueran de mala calidad, la Oficina Consular pedirá al solicitante que comparezca nuevamente para tomar sus huellas.

Al finalizar la entrevista, la Oficina Consular de España en La Habana le entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que le permitirá verificar el estado de tramitación de su expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.es/

Paso 4

Recoger pasaporte visado y documentación

La Oficina Consular informará al solicitante sobre el procedimiento para la devolución del pasaporte visado y la documentación original.

NO se requiere cita previa.

Presentar ante el personal del Consulado (Ver Dónde):

• Resguardo donde pone RESUELTO (impreso o a través de su teléfono móvil) que se obtiene tras consultar el estado de tramitación de su expediente en la página: https://sutramiteconsular.maec.es. Si no presenta el RESGUARDO, NO podrá recoger el pasaporte y los documentos y deberá presentarse otro día con el resguardo.

Importante:

• En caso de que el visado sea denegado se notificará por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

• Los documentos pueden ser retirados por la misma persona o por un tercero debidamente autorizado (presentando un poder de representación o un documento/autorizo firmado por el autorizante con copia de su documento de identidad y una mención clara de la persona autorizada y del documento de identidad de ésta) con la siguiente documentación según el trámite.

Costos

• Para toda persona mayor de 12 años, la tasa consular establecida es de $2255 CUP.

• Para los menores en las edades comprendidas entre 6 y 12 años: $1130 CUP.

• Los menores de 6 años quedan exentos del pago de la tasa consular.

Dónde presentar el trámite

Para reservar cita

En línea:

A través de la aplicación de citas en Bookitit en el siguiente enlace: Reservar cita para visado Schengen.

Para entrevista

Presencial en:

En la Oficina Consular de La Habana (Edificio Palacio de Velasco).

• Dirección: Calle Zulueta, 2, esquina a Cárcel. Ciudad de La Habana. CP 10100. Cuba. Apartado postal 702.

• Teléfono: +53 7868 68 68

• Fax: +53 7866 80 15.

Importante: No se permitirá la entrada al Consulado de España en La Habana a ninguna persona que no esté en la lista de turnos y no haya sido previamente autorizada a ingresar (incluyendo solicitantes, ciudadanos españoles y acompañantes). Excepcionalmente, los menores de edad y las personas mayores de 75 años que necesiten asistencia podrán ingresar acompañados.

Para recoger pasaporte y documentación

Presencial en:

El Consulado de España en La Habana en la sede del Palacio Velasco:

• Dirección: Calle Zulueta, 2, esquina a Cárcel. Ciudad de La Habana. CP 10100. Cuba (Ventanilla No. 3).

Horarios de atención

Para reservar cita

La página de reservas de cita Bookitit está abierta las 24 horas del día los 7 días de la semana, los 365 días del año.

Importante: Las citas para visado Schengen de corta estancia o tránsito aeroportuario se abren cada día. Si no encuentra cita tenga en cuenta que el Consulado General de España en La Habana tiene una alta demanda de sus servicios y que la capacidad de citas está limitada.

Para entrevista

• De lunes a jueves: 8:30 am a 4:30 pm.

• Viernes: 8:30 am a 2:00 pm.

Para recoger pasaporte y documentación

Los visados (o la notificación de su denegación) se entregan:

• De lunes a jueves: 2:00 pm a 4:00 pm.

• Viernes: 11.30 am a 1:30 pm.

Tiempos de resolución

El plazo legal para tomar una decisión y ofrecer respuesta a la solicitud de visa Schengen para viajar a España es de 15 días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud.

Este plazo podrá extenderse a 45 días naturales cuando se requieran documentos o datos adicionales, que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrán convocar al solicitante a una entrevista personal.

Una vez admitido el trámite de la solicitud, la decisión no podrá exceder un plazo mayor de 45 días.

Importante: Las solicitudes de visado presentadas por los nacionales de algunos Estados requieren un trámite de consulta a las autoridades centrales que puede afectar la duración del procedimiento de visado.

Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Cómo reservar cita para Visa Schengen en la Oficina Consular de España en La Habana?

Paso 1: Ingrese al enlace: Reservar cita para visado Schengen. Para solicitar cita pulse en el botón «Continue / Continuar».

Paso 2: Se abrirá una nueva pantalla con la fecha y horarios disponibles. Seleccione la fecha y hora.

Paso 3: Una vez que haya selecciona la fecha y hora, se abrirá una nueva pantalla en la que podrá observar dos opciones:

• Soy usuario nuevo.

• Ya tengo cuenta.

Si usted es un nuevo usuario deberá introducir los datos que le solicitan: nombre y apellidos, número de carné de identidad, email (en el correo electrónico que indique recibirá la confirmación de la cita), teléfono, cree su contraseña (usted deberá guardarla para volver a ingresar, de requerirlo). En “Tomo” y “Página” añada una X.

Al completar los datos solicitados, dé clic en la casilla “Declaro conocer y entender la política de privacidad” y finalmente dé clic al botón “No soy un robot”. A continuación, siga las instrucciones que le serán enviadas a su correo electrónico.

Si con anterioridad se registró al sistema de citas, usted podrá dar clic a “Ya tengo cuenta”. Ingrese su nombre de usuario y contraseña creados con anterioridad.

Paso 4: A continuación, se abrirá una nueva pantalla con la confirmación de la cita, fecha, hora y lugar. También podrá revisar su correo, donde recibirá la confirmación junto a un código que deberá conservar.

Paso 5: Imprima la confirmación de su cita, para presentarla junto al resto de los requisitos y documentos el día de su entrevista.

2.- ¿Cómo recuperar la contraseña del sistema de citas de la Oficina Consular de España en La Habana?

Si olvidó su contraseña en el sistema de citas de la Oficina Consular de España en La Habana, usted puede recuperarla accediendo a la sección “Historial y cancelaciones”.

3.- ¿Cómo descargar e imprimir el comprobante de la cita para solicitud de Visa Schengen en el Consulado de España en La Habana?

Usted podrá imprimir el comprobante que le ha sido enviado a su dirección de correo electrónico, indicado en la solicitud de cita.

O podrá imprimirlo ingresando nuevamente a la página de solicitud de cita donde se le abrirá un recuadro, al final aparece “Historial y Cancelaciones”. Dé clic y se abrirá otro recuadro donde deberá ingresar su número de carné de identidad y contraseña indicada en su registro al solicitar la cita.

Se abrirá su historial y al lado de su cita aparecerá un icono para dar clic en descargar e imprimir.

4.- ¿Qué países conforman el área Schengen, a los que se podrá ingresar con el visado Schengen otorgado por la Embajada de España en La Habana?

El área Schengen abarca 26 países europeos sin controles fronterizos entre ellos: Alemania, Austria, Bélgica, República Checa, Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Suecia y Suiza.

5.- Una vez que me haya sido otorgado el visado Schengen por la Embajada de España, ¿tendré garantizado el ingreso a España u otro país del área Schengen?

No. Aunque el visado Schengen le permite viajar a cualquiera de los Estados Schengen y transitar por su territorio, no implica un derecho automático de ingreso en el área Schengen.

Las autoridades de frontera pueden denegarle la entrada si no aporta pruebas del motivo y las condiciones del viaje o si no cumple con el resto de las condiciones de entrada, incluidas las sanitarias.

6.- ¿En qué plazo se debe presentar la solicitud de Visa Schengen para viajar a España?

La solicitud de visado se deberá presentar entre seis (6) meses y quince (15) días antes de la fecha prevista de viaje.

Los marinos pueden solicitar el visado hasta 9 meses antes del viaje.

7.- Cuando intento acceder al sistema de citas, se produce un error, ¿cuáles son las causas que provocan estos errores?

Los errores al acceder al sistema de citas suelen producirse por alguna de las siguientes causas:

• Inactividad: Si usted accedió a la página del sistema de citas, pero no realizó actividad durante varios minutos, su conexión será rechazada ya que impide que otros puedan solicitar citas de igual manera.

• Bloqueo temporal: Se producen si usted realiza múltiples accesos en un espacio de tiempo muy reducido o si accede al sistema usando diferentes dispositivos o navegadores con la misma conexión a internet. Esto provoca sobrecarga en el sistema e impide a otros usuarios solicitar citas de igual manera. El sistema bloquea por un tiempo aquellas conexiones que tratan de hacer acaparamiento y abuso de los recursos del sistema.

8.- ¿Cuáles son las recomendaciones para poder acceder al sistema de citas sin ser bloqueado?

Se recomienda:

• Acceder con un único dispositivo y navegador.

• Si el sistema ya le ha bloqueado y no consigue acceder, deberá esperar hasta 72 horas.

• Borrar los archivos temporales de navegación o caché y cookies.

Importante: Si después de esperar 72 horas y borrar los archivos de navegación sigue sin poder acceder, se le recomienda acceder con una conexión a internet distinta, por ejemplo, cambiar de WIFI a datos móviles o al revés.

9.- Al intentar reservar una cita para solicitud de visa Schengen el sistema me avisa que no hay horas disponibles, ¿cómo proceder?

Cuando usted observa en la pantalla el siguiente mensaje: “No hay horas disponibles. Inténtelo de nuevo mañana”, ocurre porque en algunas ocasiones las ofertas de citas ya han sido ocupadas por otros ciudadanos.

Intente solicitar cita en otro momento y pasadas unas horas. Considere que realizar peticiones muy continuadas y poco espaciadas provocará sobrecarga y, por tanto, el bloqueo de su dispositivo.

El sistema suele ofrecer nuevas citas cada nuevo día, o según el período de tiempo que anuncie el consulado.

10.- En caso de no poder asistir a la cita reservada, ¿cómo proceder?

En aquellos caso s en los que está permitido cancelar la cita, usted deberá cancelarla con un mínimo de tres (3) días de antelación.

Puede consultar su cita y cancelarla cuando exista esa posibilidad; emplee para ello el mismo vínculo que utilizó para solicitarla. Posteriormente deberá acceder al enlace: “Cancelar o consultar mis reservas» o en el denominado “Historial y cancelaciones», proporcionando el mismo usuario y contraseña con el que obtuvo su cita.

Una vez que usted haya cancelado su cita, requerirá reservar una nueva cita.

No obstante, usted deberá considerar que, con el objetivo de garantizar y mantener el servicio a todos los ciudadanos que quieren ser atendidos, el sistema suspenderá la obtención de una cita nueva hasta que transcurra un período variable entre dos (2) y cuatro (4) meses.

11.- ¿Cómo puedo consultar los trámites que he realizado ante el Consulado de España en La Habana?

Para consultar el estado del trámite realizado en la Oficina Consular de España en La Habana, usted debe ingresar a https://sutramiteconsular.maec.es/

Para realizar la consulta usted puede acceder completando uno de los dos formularios que aparece en la página, ingresando la siguiente información:

• los datos de resguardo de solicitud de trámite que le haya sido entregado en la Oficina Consular de España en La Habana, o

• si su trámite se inició mediante Cita Previa Consular, puede consultarlo introduciendo el usuario y contraseña que figuran en el resguardo de su cita previa.

12.- Si me han denegado el visado, ¿me reembolsan la tasa pagada por el visado?

No. La denegación del visado no da lugar al reembolso de la tasa de visado.

13.- Si me han denegado el visado, ¿podré interponer un recurso de reposición?

Sí. En caso de denegación del visado, usted puede presentar un recurso de reposición ante la Oficina Consular de España en La Habana en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación.

También, puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos (2) meses a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación del visado o de la desestimación del recurso de reposición presentado en la Oficina Consular.

14.- ¿Cómo se procede para interponer un recurso de reposición en la Oficina Consular de España en La Habana?

Las resoluciones de los recursos de reposición presentadas ante la Oficina Consular de España en La Habana se efectuarán exclusivamente a través del correo electrónico, por lo que usted deberá realizar lo siguiente:

1 La persona que interpone el recurso de reposición deberá hacer clic en el siguiente enlace: Enviar Recurso de reposición. Previamente debe leer todas las instrucciones contenidas en él.

2 El enlace les abrirá un correo electrónico al que tendrán que dirigir su recurso cumplimentando lo siguiente:

• En el “Asunto” de su correo electrónico debe figurar en el estricto orden que se señala a continuación, con los mismos puntos y separaciones:

• Recurso Reposición. Nombre(s) y dos apellidos. Número de pasaporte. Por ejemplo: Recurso Reposición. Lisete Gómez Ruiz. H456278

• En el “cuerpo” del correo electrónico usted deberá realizar las alegaciones oportunas que permitan al Consulado de España en La Habana valorar su recurso, en un máximo de 250 palabras.

3 En el plazo máximo de un (1) mes desde la remisión de su mensaje, usted recibirá un correo electrónico a la misma dirección de donde ha enviado el recurso, informándole si su recurso de reposición ha sido estimado o desestimado y con instrucciones para actuar en cada caso.

Importante: Se deberá cursar un recurso de reposición por cada visado denegado.

15.- ¿Cómo deben proceder las personas que obtuvieron un visado y que no pudieron utilizarlo por el cierre de frontera durante la pandemia?

Aquellas personas cuyos visados fueron concedidos y entregados, pero no pudieron utilizarlo por motivo del cierre de fronteras por la pandemia, deberán iniciar un nuevo trámite con la correspondiente reserva de cita y el aporte de la documentación actualizada.

16.- Las solicitudes de visado pendientes de respuesta antes del cierre de la pandemia, ¿cómo serán resueltas?

Aquellas solicitudes de visado que quedaron pendientes de respuesta antes del cierre por la pandemia serán resueltas de manera inmediata.

Estas personas, cuyos pasaportes se encuentran actualmente en el consulado de España en La Habana, recibirán un correo explicativo de cómo proceder.

También pueden presentarse en la Oficina Consular personalmente, sin cita.

17.- ¿Se admite carta de invitación para la solicitud de Visa Schengen para viajar a España?

Sí. Se aceptan trámites con carta de invitación vigente.

18.- ¿Cuáles son los requisitos sanitarios para el ingreso a España?

Desde el 21 de mayo (de 2022) la Orden INT/452/2022 aprobó que podrán ingresar en España todas las personas que posean uno de los siguientes certificados:

• certificado de vacunación: expedido por las autoridades competentes del país de origen o del país de aplicación de la vacuna, que acredite que el titular ha recibido una pauta completa de vacunación contra la COVID-19 de las vacunas autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento o la Organización Mundial de la Salud. También se admiten certificados con vacunas no autorizadas por estos organismos, pero la última dosis administrada debe ser de una de las vacunas autorizadas. Se definen como pautas vacunales completas las establecidas en la Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España.

• certificado de recuperación, que confirme que el titular se ha recuperado de la COVID-19.

• certificado de diagnóstico negativo.

• NAAT-pruebas de amplificación de ácido nucleico (PCR, TMA, LAMP, NEAR, etc.), dentro de las 72 horas previas a la llegada a España.

• RAT-test rápido de antígenos dentro de las 24 horas previas a la llegada a España, a partir del 1 de febrero de 2022. Puede consultar el listado de test rápidos aprobados por la Comisión Europea.

19.- Los cubanos a los que les ha sido aprobada una visa Schengen para viajar a España, ¿qué documento sanitario podrán presentar a su ingreso al país?

Los ciudadanos cubanos al ingresar a España o al área Schengen podrán presentar el certificado de diagnóstico negativo.

El certificado de prueba diagnóstica deberá incluir, al menos, la siguiente información: nombre y apellido del titular, fecha de la toma de la muestra, tipo de test realizado y país emisor.

20.- ¿Existe algún otro requerimiento de la autoridad sanitaria para el ingreso a España?

Sí. Todos los viajeros, incluidos los menores de edad, deben completar antes de viajar el formulario de control sanitario desde el siguiente enlace: https://spth.gob.es, o de la aplicación SpainTravelHealth-SpTH.

El formulario de control sanitario debe ser completado máximo 48 horas antes y para ello deben poseer el número de asiento en el vuelo.

Tras la cumplimentación del Formulario de Control Sanitario se generará un código QR individualizado que el viajero deberá presentar a las compañías de transporte antes del embarque, así como en los controles sanitarios en el punto de entrada de España.

Importante: El formulario de control sanitario no requieren completarlo quienes posean un certificado de vacunación de la Unión Europea.

21.- ¿Es necesario presentar documentación sanitaria en la Oficina Consular para la solicitud de Visa Schengen?

No. Los requisitos sanitarios necesarios para ingresar a España serán requeridos en frontera (aeropuerto) y no en el momento de solicitar su visado.

22.- ¿Cómo conocer cuándo ha sido resuelto la petición de visado?

Las personas que hayan solicitado una Visa Schengen en el Consulado de España de La Habana recibirán un «RESGUARDO DE SOLICITUD», que les permitirá conocer el estado de tramitación de su expediente en tiempo real entrando en la siguiente dirección y rellenando los datos que se le soliciten: https://sutramiteconsular.maec.es»

Cuando en la aplicación aparezca el mensaje «RESUELTO», solo el titular de pasaporte en el caso de visados de residencia y el titular o persona debidamente apoderada en los demás casos, podrá presentarse a recoger su pasaporte en las ventanillas exteriores del Consulado General en la calle Zulueta de 15:30 a 17:00 horas de lunes a viernes.

Mientras su visado no haya sido decidido, al realizar la consulta el resultado será «EN TRAMITACIÓN». Por favor no acuda al Consulado General preguntando por su caso.

23.- ¿Qué ocurre si el beneficiario de una Visa Schengen se queda más de 90 días en España?

En el caso de que el beneficiario de una visa Schengen sobrepase el plazo del visado o permanezca más de 90 días por semestre, sus próximas solicitudes quedarán invalidadas para volver a entrar al área Schengen.

La infracción quedará registrada en la base de datos de todos los aeropuertos del Espacio Schengen, así como en sus fronteras terrestres.

24.- ¿A dónde puedo dirigirme para realizar una queja o sugerencia sobre la atención recibida en la Oficina Consular de España en La Habana?

Las quejas o sugerencias sobre la atención recibida o sobre el procedimiento de solicitud de visado se pueden presentar por vía electrónica a través de la página web: https://sede.maec.gob.es.

También se puede presentar por escrito en la Oficina Consular.